Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040238)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo, el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de ayudas de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a las submedidas en virtud del citado reglamento, estas son: 10.1. (Pago para compromisos agroambientales y climáticos), 11.1. (Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura) y 11.2. (Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica).

Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Se debe tener en consideración lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el Título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su Capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un "sistema integrado" que se aplique, entre otros, a los regímenes de ayudas aquí contemplados; y el Título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, y para estas ayudas, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el Anexo II, de este Reglamento, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra, salud pública y sanidad animal y vegetal, y bienestar animal; el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones

administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad; el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, Reglamento de ejecución n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, incluye las medidas de Agroambiente y clima (artículo 28) y Agricultura ecológica (artículo 29), que tienen por finalidad el apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el procedimiento administrativo a aplicar en la concesión y tramitación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas de medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de

    conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2014-2020. Así mismo, este decreto es coherente con el plan específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Solicitud de ayuda: Solicitud de participación en medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dicha solicitud estará incluida en la Solicitud Única.

  2. Solicitud de pago: Solicitud de pago anual de un beneficiario en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica (se incluyen las solicitudes de pago de aquellas ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005), incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Esta solicitud estará integrada en la Solicitud Única.

  3. Criterios de admisibilidad: Conjunto de requisitos vinculados a la obtención o mantenimiento de la condición de beneficiario de una ayuda de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica (se incluyen las ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005).

  4. Compromisos: Conjunto de actuaciones que debe exigírsele a un beneficiario de una ayuda de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica (se incluyen las ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005), para tener derecho al pago de la misma.

  5. Implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica (conversión): Son aquéllas que implican la conversión de la agricultura convencional a agricultura ecológica en la explotación del solicitante. Se incluye la ganadería y...

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