Decreto 21/2017, de 21 de febrero, por el que se regula el programa extraordinario de ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 21/2017, de 21 de febrero, por el que se regula el programa extraordinario de ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz. (2017040025)

Las inclemencias meteorológicas en forma de lluvia y pedrisco que afectaron a varias localidades de la provincia de Badajoz en la primera semana del pasado mes de julio, supusieron un gran impacto negativo sobre la economía de las zonas afectadas, del cual aún no han podido sobreponerse. Diversos estudios realizados ponen en evidencia los jornales perdidos, que afectan fundamentalmente a los trabajadores eventuales del campo. Situación ésta, que se ve agravada porque sus economías dependen casi exclusivamente de los escasos jornales vinculados al sector agrícola.

La situación expuesta, requiere que por parte de las Administraciones públicas se adopten medidas integrales dirigidas a compensar los importantes daños ocasionados, y cobra especial significado la importancia de establecer una estrecha colaboración entre Administración autonómica y local.

El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 4, que las políticas de empleo deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

La preocupación por el desarrollo de políticas que fomenten el pleno empleo se recoge así mismo en nuestra normativa autonómica. En este sentido, el artículo 7.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone que los poderes públicos regionales adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo.

Por su parte, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10.1 que, que, a los efectos del artículo 16.3 de nuestra norma institucional básica, se declaran de interés general de Extremadura determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, tales como las orientadas hacia la ordenación del territorio, construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales, o encauzamiento y rectificación de cursos de agua, así como también la promoción del empleo.

Por su parte el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

El artículo 4.i) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, y 172/2014 de 5 de agosto, incluye entre las funciones de éste, "propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales".

Por ello, la Junta de Extremadura, a través del SEXPE, con la colaboración de la Diputación Provincial de Badajoz, consciente de la situación económica que han padecido los trabajadores eventuales agrarios de las localidades afectadas por las tormentas del pasado mes de julio, teniendo en cuenta el interés público, social, económico y humanitario, ha previsto una línea de ayudas en forma de subvención a los Ayuntamientos y entidades locales afectadas por el temporal, con el objeto de contratar a trabajadores de los colectivos indicados para la realización de obras y prestación de servicios de interés general y social, que junto al resto de medidas adoptadas por los poderes públicos, contribuya a paliar la grave situación económica que están padeciendo estos trabajadores.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 21 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de unas subvenciones dirigidas a las entidades locales afectadas por los daños ocasionados por las tormentas del mes de julio de 2016 y destinadas a financiar la contratación por las mismas, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE y encuadradas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, salvo la excepción prevista en el apartado 6 del articulo 14, que sean seleccionadas de la forma que se establece.

Artículo 2 Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el plan estratégico de este

programa de ayudas, el Convenio de Colaboración Interadministrativo suscrito en Mérida con fecha de 8 de noviembre de 2016, entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con el objeto de establecer una estrategia conjunta, destinada a paliar los efectos negativos de las tormentas que asolaron determinados Municipios y entidades locales de la provincia de Badajoz, durante el pasado mes de julio de este año 2016, junto con el plan especifico elaborado al efecto.

La finalidad que persigue este programa de ayudas, es la de para paliar los efectos negativos de la pérdida de contrataciones temporales que se han producido en el sector agrario, como consecuencia de las tormentas de lluvia y granizo que asolaron algunas localidades de la provincia de Badajoz en el mes de julio del año 2016.

Constituye el objetivo del programa, la compensación de jornales en labores agrarias, como consecuencia de las tormentas; al tiempo que se mejoran las obras y los servicios de interés general dependientes de las entidades locales.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las entidades locales afectadas por los daños ocasionados por las tormentas que se produjeron en el mes de julio de 2016, relacionadas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4 Actividades.
  1. Las personas desempleadas destinatarias de este programa deberán ser contratadas para la realización de obras y prestaciones de servicio de interés general y social.

  2. Los proyectos de interés general y social a que se refiere el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Que se trate de actuaciones que sean competencia de las corporaciones locales.

  2. Que sean ejecutados por las entidades locales beneficiarias, en régimen de administración directa.

  3. Que no produzcan efecto de sustitución de empleo, por tener carácter habitual en

dichas entidades locales.

Artículo 5 Requisitos que deben cumplir las entidades locales beneficiarias.
  1. Las entidades locales a las que va destinada esta línea de ayudas, deberán no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las

    prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable del representante de la entidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II al presente decreto.

  3. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la...

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