Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro. (2016040204)

Mediante la Orden de 5 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, se creó el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

En la actualidad, con la derogación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, realizada mediante el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se han eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial aplicado a este tipo de instalaciones subsistiendo, no obstante, la exigencia de su inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio competente en materia de energía, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo dicha inscripción condición necesaria para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades de contratación con entrega física y para poder participar, en su caso, en el despacho técnico y económico de los sistemas de los territorios no peninsulares.

La citada ley otorga directamente a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, la posibilidad de creación y gestión de sus correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas, quedando el procedimiento de inscripción en el citado registro establecido en el Real...

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