Decreto 170/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 170/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. (2016040195)

La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo (DOE núm. 63, de 1 de junio), y por la Ley 2/2014, de 18 de febrero (DOE núm. 36, de 21 de febrero), atribuye a la Junta de Extremadura, en el marco establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus cuerpos de Policía Local.

Actualmente, la reglamentación autonómica que establece las normas que, con carácter de mínimas, deben aplicarse en todos los cuerpos de Policía Local de los municipios de Extremadura y que han supuesto un importante avance en su homogeneidad, está constituida por el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre).

Concretamente, en el Título III "Del ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura" de referido Decreto 218/2009, de 9 de octubre, dentro del Capítulo II "De la selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente", el artículo 28 establece los requisitos mínimos que deberán reunir las personas aspirantes para tomar parte en las pruebas selectivas de dicha categoría y el momento concreto en el cual deberán reunir los mismos. Entre referidos requisitos y de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 135, de 6 de junio), se encuentra, en la letra h) del apartado 1, el de estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP, cuya acreditación se pospone, según su apartado 2, hasta antes de la finalización del...

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