Decreto 140/2016, de 6 de septiembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 140/2016, de 6 de septiembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados. (2016040159)

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y por el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Responden a estas singularidades las disposiciones contenidas en la disposición adicional séptima sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, que se desarrollan y complementan mediante el presente decreto.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.

Las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio 2016 resultan compatibles con el derecho de la Unión Europea, en virtud de las Decisiones de la Comisión de 28 de agosto y de 9 de abril de 2015 sobre el régimen de ayuda estatal n.º SA.40313 relativo al pago de primas de seguros agrarios.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados, titulares de explotaciones agrícolas...), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, en desarrollo y complemento de los apartados dos y siguientes de la disposición adicional séptima sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes:

  1. Contraten o renueven seguros agrarios combinados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

  2. No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

  1. Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvenciones.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

  3. No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención a través de la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Pólizas de seguros agrarios subvencionables sin descuento del porcentaje de la subvención autonómica por AGROSEGURO.

De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo manifestación escrita expresa en contrario por los potenciales beneficiarios ante el órgano competente para la concesión de subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de que entre en vigor este decreto y tenga efectos el convenio de colaboración con AGROSEGURO, se considerarán solicitudes de subvención con los requisitos legales, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

Las líneas de seguros agrarios cuya fecha de inicio de contratación sea anterior al 1 de septiembre del 2016 se subvencionarán en todo caso con base al régimen de este precepto, sin que a las mismas se extienda la eficacia del convenio de colaboración con AGROSEGURO.

Artículo 5 Pólizas de seguros agrarios subvencionables con descuento del porcentaje de la subvención autonómica por AGROSEGURO.

De acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las pólizas de

seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención; en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad...

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