Decreto 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento. (2016040153)

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, propone reforzar los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias, así como, en el fomento del voluntariado tal y como le atribuye el artículo 9 (puntos 42 y 45 respectivamente) de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, modificada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio establece en su artículo 6.1, que la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local ejercerá la planificación, acreditación y ejecución en las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, bienes y derechos, siendo igualmente el órgano competente en la coordinación y cooperación con las policías locales y protección civil.

En Extremadura, la participación de los ciudadanos en tareas de protección civil a través de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias surgidas en las diferentes entidades locales de la región, y de asociaciones que colaboran con los poderes públicos en esta materia es un hecho incuestionable que pone de manifiesto el carácter altruista y solidario de todo voluntariado, pero la dispersión de la información obstaculiza la optimización de tan importante recurso. Tan es así que se pone de manifiesto la necesidad de crear un instrumento que permita disponer de la información necesaria acerca de los colectivos surgidos en el seno de la sociedad extremeña que colaboran con los poderes públicos de forma voluntaria en materia de protección civil y emergencias, otorgándoles además el merecido reconocimiento y aportando una mayor seguridad jurídica respecto de las actuaciones que desarrollan en las diversas áreas posibles de intervención.

A tal fin se considera la necesidad de la creación del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, entendiéndolo como un instrumento que permita ordenar y administrar la información de los colectivos de protección civil y emergencias existentes en Extremadura y de las personas físicas que forman parte de los mismos regulando su funcionamiento.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 2 Ámbito.

El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura extendiéndose a todas las asociaciones o agrupaciones que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 3 Objeto.

En el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se inscribirán con carácter voluntario las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, legalmente constituidas y las Asociaciones de Voluntarios formalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias en Extremadura y hayan firmado, previamente, un convenio de colaboración en esta materia con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se inscribirán en este Registro los voluntarios que integran las agrupaciones y las asociaciones referidas, las infraestructuras y los recursos materiales a su disposición.

A los efectos del presente decreto se entiende por Voluntariado de Protección Civil el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones y asociaciones de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades

públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.

Artículo 4 Naturaleza.
  1. El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se concibe como un instrumento que permite almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos sobre los colectivos de Protección Civil y Emergencias existentes en Extremadura, las personas físicas que forman parte de los mismos y los recursos materiales a su disposición.

  2. Bajo la responsabilidad de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se constituye como fichero automatizado de titularidad pública. El titular de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local o Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura designará al órgano, unidad, persona o personas responsables del tratamiento de los datos que contenga el registro.

  3. Toda cesión de los datos objeto de este registro deberá acometerse dentro de los márgenes y con los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 5 Seguro de responsabilidad civil y convenio con asociaciones civiles en materia de protección civil y emergencias.
  1. Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrán colaborar con los poderes públicos en las tareas de Protección Civil y Emergencias cuando, de conformidad con sus Estatutos, firmen con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura un convenio de colaboración en el que, como mínimo, contendrá los siguientes extremos:

    1. Capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

    2. Ámbito territorial de actuación de la asociación.

    3. El ámbito temporal del convenio, que deberá ser igual o superior a cinco años.

    4. Actuaciones a realizar por los miembros de la asociación en materia de protección civil y emergencias y autoridad a la que se someten en los operativos.

    5. Causas de extinción.

  2. Tanto las asociaciones a las que se refiere el punto anterior, como las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias deberán suscribir un contrato de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la

    actividad desarrollada por los voluntarios, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria así como los posibles daños ocasionados a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social de Extremadura y en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Artículo 6 Estructura y contenido del registro.
  1. El Registro constará de las siguientes secciones:

    - Sección...

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