Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. (2015040122)

La Red Natura 2000 es una red de lugares de alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas.

La Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de dos Directivas comunitarias, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 y la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, un complejo proceso que comenzó hace más de dos décadas y que ahora avanza hacia su consolidación.

Inicialmente, el esfuerzo de los Estados miembros se centró en la declaración de los lugares que debían integrar la Red Natura 2000, comenzando con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y posteriormente con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta alcanzar un número lugares cuya superficie fuese considerado suficiente para garantizar la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea.

En una segunda etapa, las prioridades se han dirigido al establecimiento de adecuadas herramientas de gestión que aseguren las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que han motivado la designación de estos lugares.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de construcción de la Red Natura 2000 se inicia en 1989 con la designación de las 5 primeras Zonas de Especial Protección para las Aves. Posteriormente, se declaran 8 nuevas ZEPA mediante Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de protección especial para las aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En 2003, un dictamen motivado de la Comisión Europa insta a la región a la designación de nuevas zonas, por lo que, en ese mismo año se designan 17 ZEPA más y se inicia una nueva propuesta que culmina en 2004 con la designación de 38 nuevas ZEPA y la modificación de los límites de límite de 10 de las ya existentes. Finalmente, en 2006, la Comisión Europea considera suficiente la superficie y representatividad de las 69 ZEPA designadas en Extremadura.

El procedimiento para la declaración de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) se inicia en 1999 con la propuesta ante la Comisión Europea de 87 LIC, que es considerada como suficiente para asegurar una adecuada representación de los hábitats y especies objeto de protección. Dicha propuesta es aceptada mediante Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

En 2012, con el objeto de mejorar la coherencia de la Red y teniendo en cuenta la nueva información ambiental disponible, se procede a la revisión y actualización de los límites de los lugares Natura 2000 en Extremadura declarados hasta la fecha, y a la propuesta de dos nuevas ZEPA y dos nuevos LIC. Dicha modificación de límites fue sometida a información pública (Anuncio de 29 de mayo de 2012 por el que se somete a información pública la propuesta de actualización de los lugares que integran Red Natura 2000) y finalmente aprobada por la Comisión Europea en 2013 (Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea de 7 de noviembre de 2013).

De este modo, la Red Natura 2000 en Extremadura representa en la actualidad el 30,3 % de la superficie regional (1.264.288 ha) y está integrada por 71 ZEPA (1.102741,9 ha; 26,5 % de la región) y 89 LIC (934.118,8 ha; 22,4 % de la región).

A tenor de estos datos, es incuestionable que la región tiene en general una dependencia considerable de la Red Natura, por lo que la gestión que de la misma se realice tendrá una importancia decisiva en su economía y en el bienestar de sus habitantes, de ahí la necesidad de integrar a la población y a los actores del territorio para garantizar su permanencia en estos espacios para ellos y las generaciones futuras.

El presente Decreto desarrolla la regulación sobre la Red Natura 2000 contenida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que constituye la legislación básica en la materia, y se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.33 del Estatuto de Autonomía.

El Capítulo I, que contiene las disposiciones generales, declara, siguiendo lo establecido en la legislación básica, en concreto, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que la Red Natura 2000 en Extremadura está integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) declarados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atribuye a la Dirección General competente en materia de Áreas Protegidas las facultades para la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en Extremadura en lo relativo a la conservación, restauración y mejora de sus valores naturales.

Se establece, asimismo, la posibilidad de crear, para cada zona o grupo de zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura, un órgano colegiado de participación pública, regulando su composición mínima y facultando a la Consejería competente en materia de medio ambiente para la creación específica de cada uno de ellos y la regulación de su organización y funcionamiento mediante orden. El Capítulo termina estableciendo unas categorías de zonificación (Zona de Interés Prioritario, Zona de Alto Interés, Zona de Interés y Zona de Uso General) en las que puede delimitarse cada zona de la Red Natura 2000 en función de sus características medioambientales.

El Capítulo II regula la figura del Informe de Afección a través del cual se realiza la evaluación de las repercusiones que los planes, programas y proyectos pueden producir, directa o indirectamente, en las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura. En el Capítulo se establecen qué planes, programas y proyectos están sometidos a Informe de Afección, el procedimiento de solicitud del mismo, el plazo de emisión y el sentido del silencio y su vigencia.

En el Capítulo III se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura al que se define como "el instrumento de planificación básico para todas las zonas que integran la Red Natura 2000 en Extremadura". En el mismo se establece una serie de medidas generales para la gestión y conservación de toda la Red Natura 2000 en Extremadura, siendo aplicable a toda ella, y configurándose como la base para la elaboración de los Planes de Gestión específicos de los distintos lugares. El Capítulo regula, asimismo, el procedimiento de modificación parcial y el de revisión total del Plan Director y la vigencia del mismo.

Los Capítulos IV, V y VI están dedicado a la regulación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), respectivamente, estableciendo el procedimiento de declaración de cada uno de ellos y aprobando los Planes de Gestión correspondientes cuyo contenido, que se recoge en el Anexo V, podrá ser modificado mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En las Disposiciones Adicionales se procede a la declaración como ZEC de los LIC existentes en Extremadura cumpliendo el mandato contenido en el punto 3 del artículo 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturales y Espacios Naturales de Extremadura que establece que la declaración como ZEC de un LIC será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la plazo máximo de seis años desde que la Comisión Europea haya aprobado la lista de Lugares de Importancia Comunitaria, y a la modificación de los límites de algunas zonas ZEPA, publicándose en los Anexos III y IV, respectivamente, la denominación y los límites de todas las zonas ZEC y ZEPA existentes en Extremadura, y en el Anexo VI la cartografía de los lugares Natura 2000.

A propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de mayo de 2015,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto:

a) La aprobación del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura.

b) La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas

c) La modificación de...

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