Decreto 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Cordero de Extremadura'.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".

(2017040015) "Cordero de Extremadura" es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero de Extremadura, IGP].

El actual reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) "Cordero de Extremadura" fue aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 de la Consejería de Agricultura y Comercio (DOE núm. 44, de 15 de abril).

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP "Cordero de Extremadura", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura", cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición adicional única Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura" podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/Pliego_de_condiciones_de_IGP_Corderex.pdf

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Comercio por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica "Cordero de Extremadura".

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 22

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de febrero de 2017.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "CORDERO DE EXTREMADURA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INDICACIÓN

GEOGRÁFICA PROTEGIDA "CORDERO DE EXTREMADURA" Y DE LOS PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1 Titularidad, uso y gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".
  1. La indicación geográfica protegida (en adelante IGP) "Cordero de Extremadura" es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  2. No podrá negarse el uso de la IGP "Cordero de Extremadura" a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.
  1. La IGP "Cordero de Extremadura" está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

  2. La IGP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

- El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

- La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

- El Pliego de Condiciones de la IGP "Cordero de Extremadura" (en adelante, Pliego de Condiciones).

- El presente Reglamento de la IGP "Cordero de Extremadura" (en adelante, el Reglamento).

- Los Estatutos de la IGP "Cordero de Extremadura" (en adelante, los Estatutos).

- El Manual de Calidad y Procedimientos de la IGP "Cordero de Extremadura" en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3 Protección.
  1. La IGP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

  2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

  1. La IGP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

  2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.

  3. La IGP "Cordero de Extremadura" no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto.

    Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo «producido en...», «con fabricación en...» u otras análogas.

  4. La IGP "Cordero de Extremadura" no podrá utilizarse como nombre de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, la IGP "Cordero de Extremadura" está protegida frente a su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen dicha IGP.

  5. No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen la IGP "Cordero de Extremadura", siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.

  6. Los operadores agrarios y alimentarios deberán...

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