Decreto 108/2016, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2016, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo. (2016040122)

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura define a las Juntas Rectoras como el órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional determinando, en el artículo 38, sus funciones y su composición básica estableciendo que la composición precisa de las mismas se determinará reglamentariamente mediante Decreto de la Junta de Extremadura.

En desarrollo de este artículo se aprobó el Decreto 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo, que regula la composición de la misma, los regímenes de suplencia y sustitución de sus miembros y una directrices generales de funcionamiento cuyo desarrollo está recogido en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

Desde la aprobación de la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara el Parque Natural de Cornalvo el mismo ha incrementado considerablemente el número de visitantes y se ha consolidado como recurso turístico por lo que se considera necesaria la presencia del sector turístico en la Junta Rectora. Por esta razón, se establece que será miembro del órgano un representante de la asociación de empresas turísticas cuyo ámbito de negocio se desarrolle en el territorio del parque natural. Se incorpora, así mismo, como miembro de la Junta Rectora a un representante de los Agentes del Medio Natural que desempeñe sus funciones en el ámbito del Parque Natural de Cornalvo y se eleva a dos el número de representantes de las organizaciones agrarias.

Por otra parte, se modifica el régimen de nombramiento de los miembros y sus suplencias, estableciéndose, con carácter general, un período de cuatro años de duración de cada nombramiento y atribuyendo la competencia para realizarlo al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo, se modifica la representación de las distintas Consejerías en el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR