Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040120)

La consecución de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un elemento básico de la vertebración social que actúa como garantía de la identidad, del progreso y de la cohesión. Es, además, una innegable cuestión de derechos fundamentales, de justicia y de responsabilidad de las sociedades democráticas evolucionadas.

En la sociedad rural son más complejos los obstáculos que dificultan el logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El proceso de masculinización que sufre, la escasa incorporación de las mujeres al mercado laboral, el desempeño no deseado que las mujeres realizan de empleos a tiempo parcial o estacional, la distribución desequilibrada de obligaciones familiares, las desigualdades retributivas por razón de género, la realización de actividades no remuneradas que recaen mayoritariamente en las mujeres, el éxodo poblacional como vía para alcanzar las oportunidades y la falta de participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones, entre otros, son factores específicos que requieren la puesta en marcha de actuaciones singularizadas de política pública que afronten con decisión la superación de la brecha de género a través de la visibilización social y profesional de las mujeres, incidiendo en el importantísimo papel que desempeñan y que merece, sin lugar a dudas, el reconocimiento de toda la sociedad al objeto de lograr la superación de las desigualdades que todavía menoscaban sus oportunidades.

De ello dan muestra las acciones desarrolladas por las Naciones Unidas, entre otras, la adopción en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres que reconoció el importante papel que desempeña la mujer rural en la supervivencia económica de la familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, exigiendo a los Estados firmantes la adopción de medidas para garantizar, en condiciones de igualdad, su participación en los procesos de desarrollo rural y la mejora del acceso a los sistemas de Seguridad Social, financiación o empleo. Posteriormente, en 1986, la Resolución 41/128 reconoce la igualdad de oportunidades en el desarrollo como una prerrogativa de las naciones y de los individuos, configurándolo como parte de la Tercera Generación de los Derechos Humanos, los denominados Derechos de la Solidaridad o de los Pueblos. A ello siguió la adopción de la Declaración de Río en 1992 reconociendo el papel fundamental que las mujeres desempeñan en el desarrollo y en la ordenación del medio ambiente. Ese mismo, año la Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales contempló como uno de sus principales objetivos la formulación de políticas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las mujeres rurales, que incluyan una mejora del empleo y que reduzcan su carga de trabajo doméstico no remunerado. O la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que en 1995 estableció dos estrategias fundamentales para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres: la transversalidad de género y el empoderamiento.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental, un objetivo y un cometido de la Unión Europea que está consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales. En consecuencia ha sido objeto de múltiples acciones, entre ellas, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación o la adopción en 2010, por la Comisión Europea, de la Carta de la Mujer en la que ratifica su compromiso con la igualdad entre los sexos e insiste en la necesidad de incorporar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus políticas. En esta línea, la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, establece un marco para hacer efectivo en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre los hombres y las mujeres que ejercen una actividad autónoma o contribuyen al ejercicio de una actividad de ese tipo. En 2011, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) en el que se insta a los Estados miembros y a la Unión a adoptar medidas para cerrar las brechas de género en el empleo, luchar contra la segregación en el mercado laboral, promover una mejor conciliación de la vida para las mujeres y los hombres a lo largo de toda su vida y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres. Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, establece disposiciones comunes a diversos Fondos Europeos, incluido el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, ordenando a los Estados miembros y a la Comisión velar por la inclusión de las cuestiones de género en todas las etapas de la ejecución de los fondos.

A nivel estatal, la Constitución recoge la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico y proclama la igualdad formal al declarar que la población española es igual ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición circunstancia personal y social. Encomienda a los poderes públicos la misión de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En su desarrollo se han aprobado leyes que tuvieron como objetivo implementar medidas transversales, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o delimitadas en sus efectos y ceñidas a sectores concretos como la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo fin es promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria e introduciendo una regulación que, informada por el principio de igualdad básica entre todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, según el tenor del artículo 149.1.1.ª de la Constitución tiene, además, un fundamento constitucional particular y preciso para los preceptos que la integran, precisando su disposición final cuarta que la competencia del Estado para dictar la norma se encuentra, junto con el título que deriva del principio de igualdad evocado, en los títulos que le habilitan para producir legislación básica en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación civil, sin perjuicio de las necesarias espe-

cialidades que en este orden se derivan del derecho civil foral o especial, en materia de legislación mercantil, y en las materias de Hacienda general y Deuda pública y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Esta ley reconoce efectos jurídicos a la titularidad compartida mediante la inscripción, que tiene carácter constitutivo, en el Registro creado al efecto en la correspondiente Comunidad Autónoma. Así, la inscripción es imprescindible para poder acceder a los beneficios que se derivan de esta figura y que se concretan en que la explotación, como entidad jurídica, podrá tener la consideración de explotación agraria prioritaria, obtener un trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones o adquirir un derecho preferente para sus integrantes a la hora de participar en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura por medio de la Ley...

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