Corrección de errores del Decreto del Presidente 3/2018, de 3 de abril, por el que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyCorrección de errores

III OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

CORRECCIÓN de errores del Decreto del Presidente 3/2018, de 3 de abril, por el que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2018. (2018030015)

Advertido error en la publicación del Decreto 3/2018, de 3 de abril, por el que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 74, de 17 de abril de 2018, se procede a su oportuna rectificación con la publicación íntegra del texto del referido decreto.

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2018, DE 3 DE ABRIL POR EL QUE SE

CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL

PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

PARA EL AÑO 2018

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para el año 2018, aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo, que opera como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos: el primero que regula las disposiciones generales y el segundo Título, Disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en tres Capítulos, conteniéndose en el Capítulo I las subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es realizar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de

    Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones Generales) y en el Capítulo I (Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el desarrollo) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 59/2016, de 10 mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 92, de 16 de mayo).

  2. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios.

  3. Los proyectos que se presenten en el marco de este decreto se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3 del Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este decreto siempre que, en el momento de presentación de la solicitud cumplan con los requisitos previstos por el artículo 5 del Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.

    Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.

    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

  2. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Reunir por sí mismo, cada uno de sus miembros, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el apartado 1 de este artículo.

    2. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.

    4. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    5. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:

      - La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

      - La identificación del representante legal.

      - Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      - El nombre de la entidad coordinadora.

      - Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

      - El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    6. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

    2. Disponer de estructura suficiente para...

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