ORDEN de 15 de julio de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de julio de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/1996, de 29 de octubre (D.O.E. de 7 de noviembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 1996, y al objeto de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Presidencia y Trabajo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.º.1.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, dispone convocar pruebas selectivas para el acceso a los puestos vacantes del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA.NORMAS GENERALES.

  1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 90 plazas vacantes del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya cobertura por personal de nuevo ingreso se considera imprescindible, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:

    1. 11 plazas para proveer por el turno de promoción interna previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

    2. 76 plazas para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.

    3. 3 plazas que se reservan para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del referido texto legal.

    Mediante Anexo I de esta Orden se clasifican las plazas que se convocan por Especialidades y por turnos de acceso con expresión del requisito de titulación imprescindible por cada una de ellas.

    Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los tres sistemas de acceso.

  2. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para los turnos de promoción interna o de discapacidad, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se incorporarán a las ofrecidas por el sistema general de acceso libre.

  3. El tribunal de selección correspondiente no podrá aprobar o declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por cada Especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

  4. En el proceso de elección de los puestos vacantes que se ofrezcan, los aspirantes que acudan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para optar por dichos puestos sobre el resto de los aspirantes que no procedan de este turno, pudiendo permanecer en el puesto obtenido por concurso o libre designación siempre que cumplan los requisitos de grupo.

    La elección de los puestos se efectuará por los aspirantes atendiendo al orden de puntuación total obtenida en la fase de oposición, fase de concurso y en el curso selectivo.

  5. Para la constitución de Listas de Espera con los aspirantes que no superen el proceso de selección cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición.

  6. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    SEGUNDA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

  7. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

    2. Tener cumplidos 18 años de edad.

    3. Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada Especialidad.

    4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    6. No pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad, en su caso.

  8. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán ser funcionarios del Cuerpo Técnico incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Extremadura, poseer la titulación exigida para la Especialidad a la que optan, y encontrarse, en relación con el Cuerpo referido anteriormente, en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia requerido en dicha situación. Asimismo, deberán tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario en el Cuerpo y Especialidad al que pertenezcan.

    No podrán concurrir por este sistema los funcionarios pertenecientes a la Escala de Técnicos Sanitarios.

  9. Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%, legalmente reconocido por el órgano competente.

  10. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Décima de esta convocatoria.

    TERCERA.SOLICITUDES.

  11. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud especificando el Cuerpo y la Especialidad a la que concurren, en instancia oficial según modelo que figura en el Anexo II, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en todos los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las sedes de los Servicios Centrales de las Consejerías en Mérida y de los servicios territoriales en Cáceres y Badajoz.

    Los aspirantes podrán presentarse a cuantas especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.

  12. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el artículo 29 del Reglamento General de Ingreso, los

    aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.

    En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de 'Renuncia' que figura en el modelo de solicitud.

  13. Quienes concurran por el turno de promoción interna deberán especificar en el apartado correspondiente de la instancia que optan por dicho turno de acceso.

    Igualmente, los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitar en ese momento, si lo estiman conveniente, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. Quedará a criterio del tribunal valorar la procedencia y alcance de la adaptación solicitada, el cual ponderará si la misma no conculca el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas sobre la oportunidad de lo solicitado, el tribunal podrá oír al interesado, así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

    La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.

  14. La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Trabajo en Mérida, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa que figuran al dorso del modelo de solicitud, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones...

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