Orden de 27 de diciembre de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de diciembre de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050295)

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 79/2010, de 26 de marzo y el Decreto 34/2011, de 25 de marzo por los que se aprueba las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Extremadura para los años 2010 y 2011 respectivamente y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, resuelve convocar pruebas selectivas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2010 y 2011, para el acceso a puestos vacantes del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

  1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 59 plazas del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya cobertura por personal de nuevo ingreso se considera imprescindible, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:

    1. 49 para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.

    2. 6 para ser cubiertas por promoción interna.

    3. 4 que se reservan para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En Anexo I a esta Orden se clasifican las plazas que se convocan por Especialidades y por turnos de acceso, con expresión del requisito de titulación imprescindible por cada una de ellas.

    Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los tres turnos de acceso.

  2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de junio, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los

    que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

    Estas convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

  3. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad, no se incorporarán a las ofrecidas por el turno libre. Las plazas ofertadas por promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las ofertadas por el turno libre.

  4. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección http://ciudadano.gobex.es. Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  5. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

    1. Ser español/a.

      Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

      También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

      El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      No obstante lo anterior, será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a las Especialidades que figuran en al artículo 3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

    2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión de la titulación que se especifica en el Anexo I para cada Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    6. No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.

  6. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y acreditarlo mediante certificado expedido al efecto por el órgano competente, que deberán acompañar junto con la solicitud de participación.

  7. Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir además de los requisitos generales de participación que se relacionan en el apartado 1 de la presente base, los siguientes:

    1. Pertenecer al Cuerpo Técnico de la Junta de Extremadura.

    2. Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada Especialidad o

      cumplir las condiciones para obtenerlo.

    3. Encontrarse, en relación con el Cuerpo referido en el apartado a), para cada Especia -lidad, en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo requerido de permanencia en dicha situación.

    4. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo Técnico, Subgrupo A2.

  8. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.

    Tercera. Solicitudes.

  9. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá exclusivamente a través de la página web http://solicitudesoposicion.gobex.es, indicando la Especialidad a la que se desea participar.

  10. Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y tras procederse al abono de la tasa correspondiente en la entidad bancaria colaboradora correspondiente, se presentará tal y como se establece en el apartado 7 de la presente Base, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

  11. Los interesados deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel, no siendo posible su presentación por medios telemáticos. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.

    Las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en caso que fuera...

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