RESOLUCIóN de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose firmado el día 23 de junio de 2008 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 24 de octubre de 2008.

El Secretario General,

P.A. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 13/09/2007, DOE n.º 107, de 15 de septiembre), M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN En Madrid, a 23 de junio de 2008.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Celestino Corbacho Chaves, en su condición de Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

Y DE OTRA: La Excma. Sra. D.ª María Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por Resolución de 2 de agosto de 2007 del Presidente de la Junta de Extremadura por la que se delega en el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir. EXPONEN 1. Que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, realiza una importante apuesta por la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, en especial por la elevación del nivel de seguridad y salud. Se trata de una apuesta por la calidad de las empresas y del empleo del sector, como medio decisivo en la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores. La calidad de las empresas se persigue mediante la exigencia de una cierta solvencia, la disposición de una organización preventiva adecuada y la necesidad de disponer de personal que ejerce funciones directivas con formación en materia de prevención de riesgos laborales. La calidad del empleo se busca, además de incrementando el nivel de estabilidad en el empleo en el sector, mejorando la formación de los trabajadores en materia de prevención y, en definitiva, aumentando su nivel de cualificación profesional.

El Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011 ha hecho también un importante esfuerzo por mejorar la formación de los trabajadores del sector, estableciendo unos contenidos formativos que deben ir poco a poco elevando el nivel de cualificación en todos los niveles, categorías y especialidades profesionales. Al mismo tiempo, ha previsto la elaboración de una tarjeta profesional que deberá acreditar, esencialmente, la formación sectorial recibida por el trabajador.

  1. Que en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, se hace descansar la acreditación de la calidad de las empresas y del empleo, a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos, en un Registro de Empresas Acreditadas en el que deben inscribirse todas las empresas que deseen intervenir en procesos de subcontratación, y al mismo tiempo se establece que habrá un Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de cada autoridad laboral competente.

    Si bien los requisitos materiales establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, -organización productiva, formación de los recursos humanos, etc.- son exigibles a todas las empresas desde su entrada en vigor, la puesta en funcionamiento de los diferentes Registros constituye una de las piezas angulares de todo este nuevo conjunto normativo. Así, en su disposición adicional cuarta, el citado Real Decreto prevé la elaboración de un Convenio de Colaboración para garantizar la adecuada interconexión de los Registros y la posibilidad de consulta desde cualquier punto del territorio nacional.

    En este contexto, se ha estimado necesario favorecer la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en el Real Decreto 1109/2007, de acuerdo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR