Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torreorgaz', suscrito el 29 de noviembre de 2010.

Extracto


Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torreorgaz', suscrito el 29 de noviembre de 2010.

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torreorgaz", suscrito el 29 de noviembre de 2010. (2011061096)

Visto el texto del "Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz" (código de convenio 10100052012011), suscrito con fecha 29 de noviembre de 2010, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por los delegados de personal del mismo, y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de abril de 2011.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de mayo de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Torreorgaz y el personal laboral a su servicio. Cada vez que en este Convenio se haga referencia al Ayuntamiento de Torreorgaz, se entenderán incluidos los Organismos Autónomos o entes similares dependientes del Ayuntamiento que puedan crearse.

Este Convenio Colectivo lo firman el Ayuntamiento de Torreorgaz y los Delegados de Personal del mismo, encuadrados en la Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 2. Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Torreorgaz.

2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

3. Al personal laboral sujeto a modalidades de contratación temporal acogidas a subvención de otras Administraciones Públicas, les será de aplicación el presente Convenio en todos aquellos artículos y apartados que las características y duración de sus contratos lo permitan. Para establecer las retribuciones de este personal se tendrán en cuenta también las subvenciones por las que se les contrate.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

2. Este Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Torreorgaz.

Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.

1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por una representación del Ayuntamiento de Torreorgaz y

los Delegados de Personal. Ambas partes podrán estar asistidos por sus asesores, que tendrán voz pero no voto.

Esta Comisión será única para todos los convenios y acuerdos que regulen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus empleados públicos, ya sean laborales o funcionarios.

A los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del Convenio.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el Convenio, pueden ser sometidas a debate por falta de acuerdo en la interpretación del mismo.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Mediación en los problemas originados en su aplicación.

e) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el ...

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