RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Montehermoso y la Corporación Municipal. Expte.: 18/2003.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Montehermoso y la Corporación Municipal.

Expte.: 18/2003.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de Trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Montehermoso y la Corporación Municipal, con Código Informático 1000952, de ámbito Local, suscrito el 19-11-2002, entre representantes de la Corporación Municipal, en representación de una parte, y por las Centrales Sindicales de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996);

esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida a 26 de mayo de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES) DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO (CÁCERES) Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AÑO 2003

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente CONVENIO tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de MONTEHERMOSO y los EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES) a su servicio.

El presente CONVENIO se firma entre el Ayuntamiento de Montehermoso, representado por cuatro de sus Concejales y por los representantes de los trabajadores de este Ayuntamiento pertenecientes a las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios.

Artículo 2 Ámbito Personal.
  1. - Las normas contenidas en el presente CONVENIO son de aplicación:

    1. A todo el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de MONTEHERMOSO Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos.

    2. Al Personal Laboral Fijo en situación de servicios especiales que no puedan acogerse a excedencia especial.

    3. A los contratados de al menos un año de duración, con fondos propios del Ayuntamiento o los contratados por subvención de otras Administraciones Públicas en aquellos apartados que no contravengan el presente CONVENIO.

    4. A los pensionistas o jubilados en el art. 40, puntos 1 y 2.

  2. - Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo.

    Ayuntamiento de MONTEHERMOSO en tanto no contradigan lo establecido en el presente CONVENIO, serán de aplicación a los EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES) de la misma en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito Temporal.
  1. - Este CONVENIO entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento.

  2. - Este CONVENIO surtirá efectos desde la fecha de su aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

  3. - En tanto que no estuviera aprobado un nuevo CONVENIO que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en todo su contenido.

Artículo 4 Ámbito Territorial.

Este CONVENIO será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de MONTEHERMOSO y en los que puedan crearse en el futuro.

No obstante y a petición de los trabajadores y por unanimidad de las partes firmantes del Excmo. Ayuntamiento se compromete a recoger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Organismos Autónomos.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento del CONVENIO.
  1. - Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente CONVENIO, integrada por 5 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de MONTEHERMOSO y 5 miembros representando a los Sindicatos (2 de CC.OO., 2 de U.G.T. y 1 de CSIF). Estos podrán estar asistidos por sus asesores.

    En los 15 días siguientes a la firma del presente CONVENIO, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de Funcionamiento.

  2. - Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del CONVENIO.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el CONVENIO, puedan ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

  3. - a) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un

    máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año, siendo convocada por el Presidente y Secretario de la misma, asignado el orden del día en dicha convocatoria.

  4. - El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo 6 Vinculación de la totalidad.
  1. - Las condiciones establecidas en el presente CONVENIO, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. - En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el CONVENIO resultará ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del CONVENIO, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia y Prórroga del CONVENIO.
  1. - La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del CONVENIO.

  2. - Denunciado el CONVENIO, este se mantendrá en vigor en todo su contenido.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 21
Artículo 8 Organización y Racionalización.
  1. - Principio general.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su Personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación de los Representantes legítimos de los EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES) en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de Personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del Personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  3. - Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Sindicatos representativos del Excmo. Ayuntamiento de MONTEHERMOSO las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados del Personal así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/90, de 19 de junio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  4. - Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES), procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia de los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

Artículo 9 Conversión de Plazas Laborales en Fijas.

Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este CONVENIO, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:

  1. - Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los EMPLEADOS MUNICIPALES (LABORALES) y que incrementen sus oportunidades de promoción.

  2. -...

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