RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y su personal laboral. Asiento 14/2002.

Extracto


RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y su personal laboral. Asiento 14/2002.

CONSEJERÍA DE TRABAJO

CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, relativo al acuerdo de inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Tobai, S.L., de ámbito de Comunidad Autónoma, expte.: 1/02.

Advertido error en la resolución por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Tobai, S.L. de ámbito de Comunidad Autónoma. Expte. 1/02, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 26 de 2 de marzo de 2002, se procede a la oportuna rectificación:

En la página 2744, columna 2, párrafo 4º, línea 2ª donde dice:

'... Código Informático 8100092,...'

debe decir:

'... Código Informático 8100102, ...'

Mérida, 18 de marzo de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y su personal laboral.

Asiento 14/2002.

VISTO: el texto del convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y su personal laboral, con código informático 0601172, suscrito por la Corporación Municipal, de una parte, y por los delegados de personal de FSP-UGT y FSAPCC.00., de otra, ratificado por el Pleno Municipal el 27 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-681); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D.O.E. 1-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia ­BOP­ y en el Diario Oficial de Extremadura ­DOE­, del texto de Convenio, y anexo, que acompañan a esta Resolución.

Mérida, 4 de marzo de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Preliminar

El presente Convenio ha sido negociado por los representantes de la Corporación Municipal de Los Santos de Maimona y los delegados de personal de FSP-UGT y FSAP-CC.00.

Artículo 1.- Objeto

­ El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito personal

1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a:

a) A todo el personal laboral del Excmo. de Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus Organismos Autónomos.

b) A los empleados públicos fijos en situación de servicios especiales que no puedan acogerse a excedencia especial.

2.- Los Convenios, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

Artículo 3.- Ámbito temporal

1.- Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

2.- Este Convenio entrará en vigor el día I de enero de 2001, teniendo vigencia durante tres años a partir de esta fecha, teniendo carácter retroactivo independientemente de la fecha de su publicación oficial. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

3.- Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio, estando éstas obligadas a negociar el próximo Convenio.

4.- Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo igual al de su vigencia.

5.- El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras, su posterior ratificación será en la primera Sesión Plenaria que celebre la Corporación. Producida tal ratificación será insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4.- Ámbito territorial

1.- Este Convenio será de aplica...

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