Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2011-2012, suscrito el 20 de julio de 2011'.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 195, 10 de Octubre de 2011III - Otras Resoluciones › ConsejerÍA de Empleo, Empresa e InnovaciÓN

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Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2011-2012, suscrito el 20 de julio de 2011'.

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2011-2012, suscrito el 20 de julio de 2011". (2011061774)

Visto el texto del "Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2011-2012" (código de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2011, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y por la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de septiembre de 2011.

El Director General de Trabajo,

MIGUEL LOZANO ALÍA

CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE CACERES PARA LOS AÑOS 2011-2012

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y «cibercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: - Acceso al empleo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos de igual valor. - Formación y Promoción profesional. - Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4. ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2012, fecha en la que quedará

automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2011.

Una vez finalizado el presente convenio, se procederá antes del 1 de marzo de 2013 a la constitución de la nueva comisión negociadora, la cual deberá finalizar la negociación del nuevo convenio antes del 1 de marzo de 2014.

Artículo 5. Disposición general.

Se respetarán, a título personal, las condiciones más favorables que pudieran existir en cuanto a la forma de retribución.

Artículo 6. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes desig...

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