Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y la corporación municipal'. Expte.: 10/023/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y la corporación municipal". Expte.: 10/023/2010. (2010061807)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y la corporación municipal" (código de Convenio 1000892), cuya redacción definitiva fue suscrita el día cuatro de marzo de dos mil diez, de una parte, por representantes del Ilmo. Ayuntamiento, y de otra, por el Comité de Empresa, el cual fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 28 de junio de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

A N E X O

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LAS/OS EMPLEADAS/OS PÚBLICAS/OS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El presente acuerdo-convenio tiene por objeto principal la regulación de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y los empleados públicos a su servicio.

Este acuerdo-convenio lo suscriben, como partes concertantes, por el Ayuntamiento el Alcalde-Presidente y por las/os empleadas/os públicas/os, los miembros del Comité de Empresa y de las centrales sindicales estatales y autonómicas.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo-convenio son de aplicación:

  1. A todas las personas empleadas públicas de la corporación, salvo las que se realicen a cargo de diferentes programas específicos, que vengan catalogadas sus categorías, a las que no les será de aplicación el régimen retributivo previsto en el presente acuerdo-convenio, y sí el resto de las relaciones jurídico-laborales.

  2. Al personal de los patronatos y organismos autónomos del Ayuntamiento existentes o que puedan constituirse en el futuro.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

  3. Este Convenio tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

  4. Si llegado el 31 de diciembre de 2011 no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado en todo su contenido por un periodo de un año.

  5. Los conceptos económicos podrán ser revisados anualmente.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, así como los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Valencia de Alcántara, si en ellos prestan servicios empleados y empleadas municipales.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por tres representantes de la Corporación y por tres representantes de las/os empleadas/os públicas/os. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. (Uno por cada representación).

  2. La Comisión estará presidida por un representante de la Corporación y actuará de Secretario el de la Mesa General de Negociación.

  3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

  4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser elevados al Pleno, para su aprobación, si procede, y notificados a los/as empleados/as municipales.

  5. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo-convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el acuerdo-convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados, siendo objeto de revisión la parte anulada, en un plazo máximo de 6 meses.

  3. Si dicha ineficacia supera un tercio del articulado del acuerdo-convenio, éste se revisará en su totalidad, en un plazo máximo de 6 meses.

Artículo 7 Denuncia del Convenio Colectivo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido.

Artículo 8 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 22

RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9 Organización y racionalización.
  1. La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.

    2. Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición clara de las relaciones entre puesto y categoría.

  2. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras las materias de su competencia.

  3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de la ciudadanía ante las/os empleadas/os públicas/os y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

  4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a sus potestades de organización y puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal empleado público municipal, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con las modificaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Artículo 10 Relación de puestos de trabajo, organigrama y catalogación.
  1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, en adelante RPT, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los siguientes términos:

    La RPT, que deberá comprender todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, y los de sus organismos autónomos que estén ocupados o puedan ocuparse por funcionarios y personal laboral del mismo, debidamente clasificados; se aprobará anualmente con la Plantilla y el Presupuesto, indicando el contenido básico de cada puesto de trabajo y figurando los siguientes datos:

    Centro de trabajo, denominación, funciones y características, tipo de puesto, sistema de provisión y requisitos para su desempeño, así como las retribuciones complementarias de catalogación asignadas. El personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial formará parte de la RPT.

  2. En función de la titulación requerida para su ingreso, se le asigna al personal su pertenencia a un grupo, dependiendo de ello las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias dependerán de la adscripción al puesto de trabajo mediante la provisión por el concurso correspondiente.

  3. La RPT o cualquiera de sus modificaciones, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación antes de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

  4. La catalogación de los puestos de trabajo será negociada en la Mesa General, en...

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