RESOLUCIóN de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector 'Comercio de alimentación de la provincia de Badajoz'. Asiento: 06/052/2008.
RESOLUCIóN de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector 'Comercio de alimentación de la provincia de Badajoz'. Asiento: 06/052/2008.
Visto: El texto de convenio colectivo de trabajo para el sector de Comercio de alimentación de la provincia de Badajoz (código de Convenio 0600135), suscrito el trece de noviembre de dos mil ocho por la Comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.Mérida, a 19 de noviembre de 2008.El Director General de Trabajo,JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBARCONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOOEste Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX). Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos ynuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas rela...