LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

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LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS El deterioro de la naturaleza es un hecho constatable en la diversidad de agresiones y graves alteraciones, reales o potenciales, que pueden apreciarse en las aguas, la atmósfera, los suelos, la tierra o los seres vivos.

Tal deterioro era un proceso creciente a medida que la naturaleza iba pasando a ser objeto de apropiación, convirtiéndose en simple mercancía. De este modo el desarrollo se entendía como un proceso sostenido de crecimiento económico a costa de la naturaleza y de otros grupos humanos.

A medida que la sociedad va tomando más conciencia ante el deterioro de la naturaleza y la habitabilidad del planeta irá surgiendo un interés creciente por su protección.

Cuando aún resta la solución a multitud de problemas de estricta supervivencia, discriminación o clara injusticia social, se plantea un problema añadido y de indudable magnitud, como es el que origina el conocimiento de la progresiva destrucción de la naturaleza y de las condiciones de habitabilidad y pervivencia del Planeta. Es en ese contexto en el que, asumiendo la imperiosa necesidad de luchar contra todo tipo de discriminación o situación de desigualdad, surge una obligada toma de postura solidaria con la naturaleza y, sobre todo, con las sociedades que la habitan y que por diferentes razones han sido las más desfavorecidas o empobrecidas.

En el umbral del siglo XXI se llega al tramo final de un camino no demasiado largo, pero sí difícil, en el que la conservación de la naturaleza, la protección por el medio ambiente y la defensa de los colectivos humanos en ese marco de protección han ido ganando terreno en cuanto a la percepción social y la toma de decisiones de los Estados, las regiones y las instituciones supranacionales.

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 hasta el Informe Brutland de 1987 o la Cumbre de Río de 1992 y la Agenda 21, han existido avances y retrocesos en lo que constituye una revolución tranquila y trascendente, que consiste en tratar de modificar la actitud ante la naturaleza y las características del desarrollo social que han existido históricamente.

Estos hitos, jalonados por multitud de pequeños y grandes acontecimientos que ponían de manifiesto la fragilidad del planeta y la necesidad de establecer el doble criterio de solidaridad con la naturaleza y con la humanidad, han ido configurando un concepto cada vez más asumido y defendido como es el desarrollo sostenible, que se propicia desde Naciones Unidas o la propia Unión Europea (V Programa Marco de la Unión Europea Hacia un Desarrollo Sostenible. Programa Comunitario en Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente de Desarrollo Sostenible, 1993). Aplicado a diferentes políticas sectoriales y, en particular, a la del medio ambiente, es un principio que trata de asegurar la utilización racional de los recursos naturales, propiciando el desarrollo económico y social de los grupos humanos a la vez que se asegura la preservación de tales recursos para las generaciones futuras.

De este modo, debe auspiciarse, a través de leyes como la presente, la compatibilidad y complementariedad de las actividades socioeconómicas y la protección, conservación, restauración y mejora del medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, por su parte, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha ido desde hace tiempo desarrollando diferentes normativas en materia de protección, en unos casos con carácter general, estableciendo criterios básicos de organización, como fueron la creación de la hoy extinta Agencia de Medio Ambiente (Decreto 131/1989, de 21 de noviembre) o el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección de Ecosistemas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En otros casos se han desarrollado leyes de carácter sectorial como la Ley de Caza de Extremadura (Ley 8/1990, de 21 de diciembre) o la Ley de Pesca (Ley 8/1995, de 27 de abril) que incluían no sólo la gestión y uso racional de tales recursos sino que aplicaban, evidentemente, consideraciones precisas relativas a

la conservación de la naturaleza a ciertos espacios en que se desarrollan tales actividades o a las especies objeto de uso y gestión.

Por último, y de un modo puntual, se han ido declarando algunos espacios protegidos en el territorio extremeño, una protección que ­independientemente de sus valores intrínsecos reconocidos­ supuso una bandera para la conservación en España, en el caso de Monfragüe (Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril). Poste...

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