RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2008, de la Consejera, por la que se hace público el acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 60, 28 de Marzo de 2008III - Otras Resoluciones › ConsejerÍa de EconomÍa, Comercio e InnovaciÓn

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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2008, de la Consejera, por la que se hace público el acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito en la Conferencia sectorial de comercio interior de 20 de noviembre de 2007, un acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del citado acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Mérida, a 19 de marzo de 2008.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

A N E X O

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada comunidad autónoma en virtud de su respectivo Estatuto, es objetivo de las autoridades estatal y autonómicas el alcanzar criterios comunes de interpretación de las normas administrativas de carácter estatal en materia de ordenación del comercio para lograr que su aplicación se ajuste a la mejor consecución de los objetivos para los que se dictó.

Dichos criterios en modo alguno pretenden desplazar el ejercicio de interpretación normativa de cada una de las comunidades autónomas que es irrenunciable. Ahora bien, la fijación de criterios comunes mediante un procedimiento que garantice la plena participación de todas las implicadas los reviste de una auctoritas que supone un avance respecto de la situación precedente y propiciará una mayor seguridad jurídica para las empresas en todo el territorio español.

En este proced...

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