LEY 1/1995, de 23 de febrero, por la que se condonan los recibos que gestiona el S.E.R.E.A. de la anualidad de amortización de 1993 a los concesionarios o propietarios de una explotación familiar adjudicada en su día por la Administración en las zonas regables de Orellana y Alagón- Arrago.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 1/1995, de 23 de febrero, por la que se condonan los recibos que gestiona el S.E.R.E.A. de la anualidad de amortización de 1993, a los concesionarios o propietarios de una explotación familiar adjudicada en su día por la Administración en las zonas regables de Orellana y Alagón-Arrago.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

La situación que atravesaron los regadíos de las zonas regables de Orellana en Badajoz, Alagón y Arrago en Cáceres como consecuencia de la sequía obligó a la Junta de Extremadura a elevar a la Asamblea de Extremadura el 26 de marzo de 1993 el documento 'Propuestas de Medidas de Solidaridad con el Sector Agrario', que incluía en su punto 1.10 el instar al Gobierno Regional a que se condone la anualidad correspondiente a 1993 de los recibos emitidos por el S.E.R.E.A. y que pasa al cobro la Junta de Extremadura, a los concesionarios de las zonas de Orellana (Badajoz) y de Alagón-Arrago (Cáceres).

No obstante, por imperativo del artículo 29.2 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, así como del artículo 69 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, no sería posible proponer tal condonación si no se utilizara el instrumento legal adecuado.

ARTICULO UNICO

Se condona la anualidad de amortización correspondiente a 1993 de los recibos gestionados por el S.E.R.E.A. y que pasa al cobro la Junta de Extremadura a los concesionarios o propietarios de explotaciones familiares adjudicadas en su día por la Administración que lo soliciten en las zonas regables de Orellana (Badajoz) y Alagón y Arrago (Cáceres), y que tengan inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera La Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de febrero de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD ORDEN de 16 de marzo de 1995, que regula a concesión de subvenciones en materia deportiva a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada deportiva 1995/1996.

P R E A M B U L O Los ayuntamientos son canalizadores del desarrollo de la actividad físico-deportiva en la región extremeña, por lo que es preciso activar y rentabilizar las instalaciones deportivas ya existentes a través de la promoción y realización de programas deportivos. Por ello, la Consejería de Educación y Juventud establece, por medio de la presente Orden, los cauces adecuados para la ejecución de programas concretos y en respuesta a la demanda y auge de actividades deportivas realizadas a través de las corporaciones locales.

El desarrollo de estos objetivos es competencia exclusiva de la Junta de Extremadura, según establece el artículo 7.I.18 del Estatuto de Autonomía, competencia que desarrolla a través de la Consejería de Educación y Juventud, según las competencias conferidas en el Decreto del Presidente 23/1993 de 21 de abril.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Comisión Permanente del Consejo RegionaI de Deportes de Extremadura y según lo dispuesto en el Decreto

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