RESOLUCIóN de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Hornachos.

Extracto


RESOLUCIóN de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Hornachos.

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Hornachos.

VISTO: El contenido del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Hornachos, suscrito por la Mesa de Negociación el 22 de noviembre de 2006 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 21 de diciembre del mismo año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Leyes 7/1990, de 19 de julio, y 18/1994, de 30 de junio, el cual establece que los Acuerdos entre las Administraciones Públicas y sus funcionarios serán remitidos a la Oficina Pública a que se refiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de su inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, en relación con el artículo 8.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, competente para este trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada,

A C U E R D A :

Disponer la publicación del referido Acuerdo en el boletín oficial correspondiente. El texto de dicho Acuerdo figura como Anexo de esta Resolución.

Mérida, 16 de enero de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ A N E X O ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Hornachos y el personal a su servicio.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todos los empleados públicos municipales.

2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Este Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

2. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día I de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, aplicándose una revisión salarial desde el día l de enero de 2006. Los efectos económicos se aplicarán de forma inmediata a la firma del mismo, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Hornachos, así como a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo.

1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo, integrada por una representación del Ayuntamiento de Hornachos y representantes sindicales. Podrán estar asistidos por sus asesores que tendrán voz y no voto.

Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia del titular y suplente habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones de vocal. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. Uno por cada representación.

A los 3 meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del Acuerdo.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el acuerdo, pueden ser sometidas a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Mediación en los problemas originados en su aplicación.

e) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

g) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Acuerdo.

3. Reuniones de la Comisión.

a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando en el orden del día en dicha convocatoria.

b)...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía