RESOLUCIóN de 5 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Cáceres. Exptes. nº 842 y 843/98.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyResolución

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO RESOLUCION de 5 de junio de 1998,de la Dirección General de Trabajo,por la que se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación,Arbitraje y Conciliación en Cáceres.Exptes.n.º 842 y 843/98.

Expte. N.º: 842 Y 843/98.

Actor: Miguel A. Fernández Jiménez e Isabel García Sánchez.

Demandado: Calsiris, S.L.

Por el presente se cita al demandado mencionado, en ignorado paradero, al acto de conciliación que para conocer sobre reclamación de cantidades se celebrará en la unidad de mediación, arbitraje y conciliación, del servicio territorial en Cáceres de esta Consejería, sito en C/. Clemente Sánchez Ramos, s/n. (esquina Avda. España).

Día: 9-7-98. Hora: 9.00.

Mérida, 5 de junio de 1998.

El Director General de Trabajo,

LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ RESOLUCION de 10 de junio de 1998,de la Dirección General de la Función Pública,por la que se emplaza a los posibles interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 596/98 promovido por don Francisco Gómez Calero,contra el Decreto 74/1997,de 17 de junio,por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Bienestar Social.

Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de mayo de 1998, se hace pública la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo n.º 596/98 promovido por don Francisco Gómez Calero, contra el Decreto 74/1997, de 17 de junio por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Consejería de Bienestar Social.

Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse si a su derecho conviniere ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el citado Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de esta...

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