Decreto 203/2013, de 29 de octubre, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2013, de 29 de octubre, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. (2013040229)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Ad mi -nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Asimismo, el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

La Junta de Extremadura, en su objetivo de mejora de la calidad de nuestras instituciones educativas, consideró pertinente establecer un conjunto de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura que contribuyeran a reconocer la actividad que satisfactoriamente ha venido desarrollando el personal docente e investigador, incentivando la mejora continua de las actividades docente, investigadora, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, y recompensando el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado.

Partiendo de esa base, procede ahora la actualización de la regulación de estos complementos, fomentando la excelencia de la institución universitaria, propiciando la movilidad del profesorado universitario e introduciendo elementos de gradación que potencie la equidad respecto del trabajo realizado.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de octubre de 2013,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es establecer y regular el régimen de las retribuciones adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

Artículo 2 Tipos de complementos.
  1. Son complementos retributivos del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura los siguientes:

    - De reconocimiento de la labor docente. - De reconocimiento de la labor investigadora.

  2. Estos complementos son personales, individuales, acumulables entre sí y evaluables periódicamente. Se concederán previa solicitud del interesado y su concesión no generará derechos individuales para evaluaciones futuras.

Artículo 3 Financiación de los complementos.
  1. Los complementos concedidos al amparo del presente decreto se financiarán con cargo a la Transferencia General prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cada ejercicio, a favor de la Universidad de Extremadura.

  2. La asignación de los complementos se efectuará previa fiscalización por parte del órgano de control presupuestario de la Universidad de Extremadura a fin de asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente y el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 4 Justificación de la Universidad de Extremadura.

En el plazo de quince días desde la fecha de asignación, por parte del Consejo Social, de los complementos retributivos regulados en el presente decreto, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias un certificado del acuerdo adoptado por el Consejo Social en el que conste el coste total de los complementos asignados, incluyendo los costes sociales asociados, distinguiendo individualmente cada complemento, así como una relación individualizada de beneficiarios, especificando su categoría profesional, por cada grupo de complementos asignados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

COMPLEMENTOS POR MÉRITOS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5 Complemento por méritos docentes.
  1. El complemento por méritos docentes tiene por objeto...

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