Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (2013040274)

El comercio minorista es un sector clave para el conjunto de la economía extremeña. Representa el 20 % de las empresas de la región, siendo este porcentaje muy superior a la media nacional, que se sitúa en el 15 %, y emplea a una parte importante de la población ocupada, con una alta representatividad del autoempleo, siendo autónomos el 63 % de las empresas comerciales minoristas.

Actualmente la oferta comercial la conforman distintos formatos comerciales (centros comerciales, grandes superficies, supermercados, franquicias, pequeño comercio independiente, comercio electrónico... etc), que conviven entre sí, que se complementan, y que responden a las exigencias de un consumidor, que hoy más que nunca, dispone de más información y de una mayor posibilidad de elección.

En este nuevo escenario, la pyme comercial, por su tamaño y estructura, pudiera parecer que es la que más esfuerzos requiere para adaptarse al cambio. Sin embargo, las singularidades del pequeño comercio también pueden ser una oportunidad. Su pequeña estructura le va a permitir introducir los cambios con mayor velocidad, su contacto cercano con el cliente le va a permitir detectar más rápidamente sus nuevas necesidades, su ubicación permite beneficiarse de sinergias con otros sectores como el turismo y la hostelería, y a su vez con otros establecimientos comerciales.

El presente decreto se concreta a través de un conjunto de medidas basadas en una filosofía de trabajo de cooperación con la empresa comercial para ayudarle a mejorar su competitividad, y conseguir que se encuentre capacitada para defenderse en el mercado ante cualquier formato comercial.

La supervivencia del comercio minorista depende de su capacidad para modernizarse en ámbitos en que se pueda diferenciar y resultar competitivo y este decreto de ayudas pone en manos de las pymes comerciales las herramientas para cumplir dichos objetivos.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la gestión de las líneas de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título II engloba las medidas dirigidas a mejorar la competitividad del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

El Título III establece el marco de ayudas de apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio.

La Disposición Adicional Primera contiene la convocatoria de las ayudas recogidas en el presente Decreto para el año 2014.

La Disposición Adicional Segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de las bases reguladoras de este tipo de ayudas tiene como finalidad fundamental, en el caso de las ayudas destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización el establecimiento de un nuevo sistema de valoración que fomenta la creación del empleo, facilita el acceso a las ayudas a los beneficiarios que no hayan sido perceptores en convocatorias anteriores, así como establecer un sistema que puntúe y valore las inversiones en relación a su relevancia económica.

Por lo que respecta a las ayudas destinadas a la actividad formativa se introduce en el sistema de baremación criterios con los que se pretende fomentar la competitividad de la empresa artesana, su cualificación tecnológica e innovadora del personal y la profesionalización de la gestión, aspectos fundamentales en la sociedad actual.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Artículo 2 Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

  2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

  3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación CE 800/2008, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

- Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minorista detalladas en el Anexo A.

- Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

- Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

- Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Sala de venta: la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la "sala de ventas" las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Artículo 4 Líneas de ayudas.

Se establecen las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

  1. Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extre ma -dura.

  2. Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Artículo 5 Gastos elegibles y excluidos.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

    1. La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

    2. Los arrendamientos financieros.

    3. Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

    4. La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

    5. Las mercancías objeto de la comercialización.

    6. Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

    7. Los bienes usados.

    8. Los gastos de funcionamiento de la actividad.

    9. Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    10. En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

  3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 2.000 euros.

Artículo 6 Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 7 Solicitudes de ayudas.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

  2. a) Para la ayuda de la línea "Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Mino -ris ta" la documentación a presentar es:

    - DNI/CIF solicitante.

    - Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

    - Poder representante legal y DNI (En su caso).

    - Último recibo IAE (o alta en IAE)

    - Documentación acreditativa de preexistencias exigida

    - Memoria descriptiva y...

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