RESOLUCIóN de 17 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre proyecto de explotación caprina intensiva en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA08/1058.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de Explotación Caprina Intensiva, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 143, de 24 de julio de 2008. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

Con fecha 20 de mayo de 2008, se recibe informe del Agente del Medio Natural en el que se indica que dicho proyecto no tendrá efectos significativos sobre aspectos ambientales como flora, fauna, agua, aire, clima y paisaje, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, desarrollado por el promotor. El 10 de junio de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico Conocido. Y el 13 de agosto de 2008 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, donde se informa favorablemente dicha actividad, siempre que sean corregidos los efectos negativos desencadenados, con la aplicación de las medidas correctoras y protectoras que se describen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, vistos el Estudio de Impacto Ambiental y los informes incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de Explotación Caprina Intensiva en el término municipal de Don benito (Badajoz):

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de Explotación Caprina Intensiva, en el término municipal

de Don Benito (Badajoz), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre que no sean contradictorias con las primeras.

- Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:

  1. Adecuar las edificaciones al entorno rural en que se ubican. Para ello se utilizarán preferentemente los siguientes materiales: cubierta roja y paramentos exteriores en color blanco u ocre, evitando materiales galvanizados y reflectantes. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.

  2. En caso de disponer alumbrado...

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