DECRETO 82/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013.
DECRETO 82/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013.
El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro Ejes, siendo el eje 4 el relativo a la metodología Leader.
Dicho eje integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología Leader, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.- Atribución final de las ayudas a los promotores de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local seleccionados mediante Orden de 24 de mayo de 2007 y que hayan suscrito un Convenio con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de la ayuda Leader en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.La puesta en marcha de la metodología Leader en el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 exige la regulación de este sistema de ayudas, por lo expuesto a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2009,DISPONGO:Artículo 1. Objeto.El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013.Artículo 2. Naturaleza, gastos subvencionables y finalidad de las ayudas.1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.2. Los gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en los artículos 18, 20, 21 y 22 del presente Decreto. 3. El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad:- La aplicación de estrategias de desarrollo local mediante la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y el fomento de la diversificación de la actividad económica, y- la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables así como los gastos derivados de los mismos, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado (estudios, asistencias técnicas) con la misma en términos de desarrollo.Artículo 4. Grupos de Acción Local.1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE n.º 145, de 20 de diciembre) serán los gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2007-2013.2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas regulado en el presente Decreto y en el procedimiento de gestión que se apruebe, y al que tendrán que adaptar los Grupos de Acción Local sus propios procedimientos de gestión, de conformidad con el convenio firmado el pasado 14 de noviembre de 2008.Artículo 5. Beneficiarios.1. Los beneficiarios de las ayudas serán aquellos titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural. 2. En el caso de proyectos propios del Grupo de Acción Local, el mismo tendrá la condición de beneficiario, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del Grupo y los proyectos de Cooperación.3. Con carácter específico y para cada Medida se indican los titulares de los proyectos que pueden optar a las ayudas contenidas en las mismas, según se regula en los arts. 12 a 21 del presente Decreto.Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.Los titulares de los proyectos, como beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:1. No es...