Orden de 24 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2013050250)

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autó -noma de Extremadura.

En relación con la prueba extraordinaria de las materias no superadas en Bachillerato, la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, establece en su artículo 36 que dichas pruebas podrán realizarse en las fechas que determinen las Administraciones educativas. En el mismo sentido se expresa en su artículo 12 el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 115/2008, de 6 de junio, establece para Extremadura el currículo de Bachillerato. En su artículo 12 fija que el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación. En sucesivos desarrollos normativos se estableció la realización de la prueba extraordinaria de Bachillerato en los primeros días de septiembre.

Tal como se establece en el artículo 38.4 de la citada Ley Orgánica, las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso, garantizarán la adecuación de la misma al currículo de Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros. La Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumno que ha obtenido el título de Bachillerato en Extremadura, estipula en su articulo 2 que la organización de la prueba de acceso corresponde a la Universidad de Extremadura, junto con la Consejería de Educación, a los efectos de organización y celebración de la misma.

La citada Orden establece en su artículo 10 que se celebrarán anualmente dos convocatorias, una de carácter ordinario y otra de carácter extraordinario...

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