DECRETO 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, desarrolla determinados aspectos en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del citado Sistema Nacional de Empleo.

De acuerdo con las previsiones de la Ley de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas tendrán encomendado, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo a que se refiere dicha norma legal.

La citada Ley de Empleo determina, además, que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano.

Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las Comunidades Autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 7/2001, de 14 de junio, creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.

Con posterioridad la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha venido a modificar la citada Ley 7/2001, de 14 de junio, en el marco de reorganización de las Consejerías que conforman Administración Autonómica, con la finalidad de dotar al Servicio Extremeño Público de Empleo de la posibilidad de determinar mediante sus Estatutos su propia organización interna, que responderá a los mismos criterios establecidos para el resto de entes públicos creados a través de dicha Ley.

Por último, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura establece entre las medidas a implementar en su prioridad 1 (La Intermediación y la calidad de las Medidas Activas de Empleo), la de reforzar el Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual deberá liderar la política de empleo en la Comunidad Autónoma. Con esa finalidad, se iniciará un proceso de modernización a través de la renovación de su estructura, que se hará más flexible y adecuada para trazar la política de empleo.

Por consiguiente, debido a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la necesidad de adaptar las competencias y estructura del Servicio Extremeño Público de Empleo al nuevo marco organizativo establecido por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, es preciso modificar los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

La modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo supone la renovación de su estructura, que redundará en una mejor gestión de las competencias asumidas. Esta modificación hace necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Relación de Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En el Anexo II al presente Decreto se establece la relación de Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición adicional segunda Adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo al Servicio Extremeño Público de Empleo.
  1. Se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007 y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008.

  2. Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008 que se indican a continuación:

    136, 9416, 9208, 3103, 9206, 17131, 17134, 17139, 568, 576, 577, 5427, 17142, 5426, 11892, 131, 178, 4046, 5605.

  3. El Servicio de Intermediación Laboral pasa a denominarse "Servicio de Orientación e Intermediación".

  4. El Servicio de Gestión Económica y Organización pasa a denominarse "Servicio de Gestión Económica y Contratación".

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen competencial.

El ejercicio de las competencias establecidas en el presente Decreto corresponderá a los órganos que la viniesen desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor del mismo hasta que se produzca la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo así como el nombramiento de los titulares de los nuevos órganos.

Disposición transitoria segunda Régimen presupuestario.

Con el fin de adecuar la estructura orgánica del presupuesto de gastos contenido en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, a la nueva organización del Servicio Extremeño Público de Empleo prevista en el presente Decreto, se observarán las siguientes reglas:

  1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la administración de los créditos para gastos de los siguientes servicios presupuestarios y programas pertenecientes a la Sección presupuestaria 14 "Consejería de Igualdad y Empleo":

    - Servicio 14.04 "Dirección General de Formación para el Empleo". - Servicio 14.05 "Dirección General de Trabajo". Programa 322A "Fomento del Empleo". - Servicio 14.06 "Servicio Extremeño Público de Empleo".

  2. La administración de los créditos para gastos corresponderá a los titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, por razón de la materia de su competencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.04 serán administrados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    2. Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.05 Programa 322A "Fomento del Empleo" serán administrados por la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    3. Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.06 serán administrados por los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, por razón de la materia de su competencia.

  3. No obstante lo expresado en el punto 1 anterior, en lo referente a las cuentas autorizadas gestionadas por las Habilitaciones tanto del Servicio Extremeño Público de Empleo como de la Consejería de Igualdad y Empleo, dichas cuentas seguirán gestionando los pagos hasta el 31 de diciembre de 2009, en el mismo ámbito presupuestario con el que iniciaron el ejercicio económico, sin perjuicio de la necesidad de recabar las correspondientes autorizaciones de los Órganos competentes, en función de la imputación presupuestaria de aquéllos.

  4. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá llevar a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto y, en particular, el Decreto 123/2001, de 25 de julio, de Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por Decreto 17/2003, de 25 de febrero, y por Decreto 189/2007, de 20 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de febrero de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR