DECRETO 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. (2008040245) La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone, en su artículo 8.4, que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, de centros sanitarios y hospitalarios públicos y de coordinación hospitalaria en general.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, viene a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud, teniendo como uno de sus objetivos principales establecer la estructura y funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial del Estado, y asignando a las Comunidades Autónomas un papel primordial para organizar y desarrollar las acciones sanitarias conforme a una política propia en materia sanitaria, si bien dentro de una concepción integral del sistema sanitario en el marco del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley.

Por ello, mediante Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud. Los referidos Estatutos han significado un instrumento de primer orden para articular la gestión del Organismo Autónomo, gestión que durante estos años de andadura del Servicio Extremeño de Salud ha permitido fortalecer el sistema sanitario regional sobre bases de crecimiento, eficiencia, calidad e innovación.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia y atribuye a la misma el ejercicio de las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social, con lo cual se agrupan bajo el mismo departamento las competencias relativas a la protección de la salud de los ciudadanos y las de servicios sociosanitarios y de atención a la dependencia.

A su vez, mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se ha dispuesto la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como Ente Público adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, lo que obliga a una reestructuración administrativa de la Consejería Jueves, 30 de octubre de 2008

NÚMERO 210 que en cierta medida afecta al ámbito funcional y a la propia estructura organizativa del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, recogidos en sus Estatutos.

Por consiguiente, debido a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, aprobada mediante Decreto 191/2007, de 20 de julio, y a la necesidad de adaptar las competencias y estructura del Servicio Extremeño de Salud al nuevo marco organizativo establecido en la Consejería a la cual figura adscrito, es necesario introducir modificaciones en el contenido de los Estatutos del Organismo Autónomo, procediendo que mediante este Decreto se aprueben unos nuevos Estatutos que unifiquen los contenidos de los hasta ahora vigentes con los cambios derivados de la reestructuración abordada en la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Por ello, mediante el presente Decreto se deroga el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, a excepción de su artículo segundo y el Anexo II, ambos relativos al logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, así como el Decreto 81/2003, de 15 de julio. En consecuencia, quedan igualmente derogadas las disposiciones adicionales incorporadas al Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, que regulaban aspectos de personal con motivo de la integración o adscripción al Servicio Extremeño de Salud de personal procedente de los Cuerpos de Funcionarios y Categorías Profesionales de la Junta de Extremadura, y las cuales en la actualidad ya no procede mantener, una vez realizada la integración del personal funcionario y laboral en el régimen estatutario de los servicios de salud a través del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario en los servicios de salud.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, cuyo texto se incluye como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Logotipo del Servicio Extremeño de Salud.

El logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, es el que figura en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional segunda Puestos de trabajo procedentes del Servicio Extremeño de Salud que pasan a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan a continuación, procedentes del Servicio Extremeño de Salud y que figuran en la relación de puestos de trabajo de personal Jueves, 30 de octubre de 2008

NÚMERO 210 funcionario del Organismo Autónomo, aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 9 de junio de 2004 (Diario Oficial de Extremadura de 6 de julio), pasan a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia:

N.º de control: F0197, F0037, F0201, F0057, F0214.

Disposición adicional tercera Puestos de trabajo procedentes del Servicio Extremeño de Salud que pasan a formar parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan a continuación, procedentes del Servicio Extremeño de Salud y que figuran en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo, aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 9 de junio de 2004 (Diario Oficial de Extremadura de 6 de julio), pasan a formar parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia:

N.º de control: F0200, F0210, F0212, F0215, F0209, F0066, F0213.

Disposición adicional cuarta Cambio de denominación de órgano.

Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud se entenderán realizadas a la Dirección General de Salud Pública.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto y, en particular, el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, y el Decreto 81/2003, de 15 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

El apartado e) del artículo 4 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área tendrá la siguiente redacción:

'e) La gestión, selección y nombramiento del personal estatutario sustituto'.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia sanitaria para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente...

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