Resolución de 14 de mayo de 2013, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 7 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2013 (Plan Estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo).

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EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 7 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2013 (Plan Estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo). (2013060806)

En el marco del Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013, aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura en su sesión de 22 de septiembre de 2010, en el que se contienen los objetivos que deben regir la política de cooperación durante ese cuatrienio, la aprobación del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2013 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 7 de mayo de 2013, determina las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la acción de la cooperación extremeña para este periodo, y contribuye así específicamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan General. Con su aprobación, además, se da cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

En la medida en que el Plan anual de la cooperación para 2013 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumple con la doble función de Plan Anual y de Plan Estratégico de bases reguladoras de subvenciones, siempre que se incardine en los objetivos y finalidades del Plan General en vigor. Esta doble función o naturaleza cobra mayor sentido en la medida en que el artículo 32.1, c) de la propia Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que las subvenciones de concesión directa que se establezcan al amparo de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo deben incluirse en los Planes Anuales.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobatorio del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2013, determina asimismo que el Plan será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para su difusión y general conocimiento, sin perjuicio del trámite previsto en el artículo 4.6 de la citada Ley 1/2003.

Por todo ello, teniendo atribuidas la Consejería de Administración Pública las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo, según se determina el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S UE L V O :

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 7 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Plan

Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2013 (Plan Estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo), que acompaña como Anexo a esta resolución.

Mérida, a 14 de mayo de 2013.

El Consejero de Administración Pública,

PEDRO T. NEVADO-BATALLA MORENO

A N E X O

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA 2013

(Plan Estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo)

  1. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE DEL PLAN ANUAL PARA 2013.

    En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo establece que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación para el desarrollo. El Plan General será sometido a la aprobación de la Asamblea de Extremadura, conteniendo los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El mismo se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como con el vigente Plan General de la Comunidad Autónoma de Extre -madura. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.

    Por su parte, los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan General. Los mismos contemplarán no sólo los gastos previstos para el ejercicio presupuestario correspondiente, sino también, en el caso de programas plurianuales que resulten aprobados, el compromiso de gasto para ejercicios sucesivos.

    En otro orden de cosas, el artículo 5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento. Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.

    En la medida en que los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo cumplan con lo dispuesto en el artículo el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden, en su caso, cumplir la doble función de Planes

    Anuales y de Planes Estratégicos de bases de reguladoras de subvenciones, siempre que se incardinen en los objetivos y finalidades de los Planes Generales en vigor. Esta doble función de los Planes Anuales cobra mayor sentido en la medida en que el artículo 32.1, c) de la propia Ley 6/2011, de 23 de marzo, contempla como supuestos excepcionales de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, las que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

    El Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 fue aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura en su sesión de 22 de septiembre de 2010, en el que se contienen los objetivos que deben regir la política de cooperación durante ese cuatrienio.

  2. PLAN GENERAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2010-2013.

    A/ Objetivos y resultados.

    Con base en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 1/2003, los objetivos en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura marcados por el Plan General durante su periodo de vigencia son:

    - Objetivo general. La Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura contribuye a erradicar la pobreza en el mundo generando procesos de desarrollo sostenible en favor de las poblaciones más desfavorecidas del planeta.

    - Objetivo específico. La Cooperación de la Junta de Extremadura ha mejorado en términos de calidad y eficacia. Todas sus acciones se realizan de acuerdo con los principios de alineamiento y complementariedad, desarrollándose en el marco de un amplio consenso de todos los actores de la región en particular y con el conocimiento y apoyo de la ciudadanía extremeña en general.

    Por su parte, todas las acciones que se pongan en marcha en materia de Cooperación para el Desarrollo por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán estar dirigidas de manera inequívoca a la consecución de alguno de los siguientes resultados.

    - Resultado 1. Se ha mejorado la calidad de vida de las poblaciones de los países y territorios en los que la Cooperación Extremeña realiza intervenciones de cooperación para el desarrollo.

    - Resultado 2. Se ha contribuido en acciones humanitarias eficaces en coordinación con actores especializados.

    - Resultado 3. Se ha logrado la sensibilización de la población extremeña para intervenir en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio incorporándose en la sociedad hábitos de conducta y participación alineados con la cultura de la solidaridad y la cooperación para el desarrollo.

    B/ Contenidos Temáticos.

    El artículo 2.3 de la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autó -noma de Extremadura establece los siguientes principios rectores:

    1) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

    2) La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación ciudadana y la democracia.

    3) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras.

    4) El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los destinatarios, a su particular identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, sin contradicción con los puntos anteriores.

    C/ Instrumentos.

    Según el Plan General, los instrumentos que habitualmente utilizará de la Cooperación Extremeña son los siguientes:

    Programas y Proyectos de Cooperación para el Desarrollo, de gestión, formación y evaluación de la Cooperación y de investigación e innovación. La AOD de la Comunidad Autó -noma de Extremadura podrá financiar Programas y Proyectos siempre que respondan a las prioridades establecidos en el presente Plan y que, en todo caso, deberán contar con objetivos de desarrollo definidos, en una zona geográfica, un periodo de tiempo y uno o...

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