ORDEN de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

En la Orden de 7 de marzo de 2003, la Junta de Extremadura declaró las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Como desarrollo de la Orden de 7 de marzo de 2003, se estableció la Orden de 13 de junio de 2003, aprobando el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

Recientes datos aportados por la Comisión Europea considera que por las carencias detectadas en el Programa de Acción aprobado, el cual debe ser revisado y modificado; así como en aplicación del artículo 4. Aplicación de las medidas de la precitada Orden de 13 de junio de 2003, el cual establece que el Programa de Actuación será revisado cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Revisión y modificación del Programa de Actuación aprobado.

Se aprueba la revisión y modificación del Programa de Actuación aprobado por la Orden de 13 de junio de 2003, aplicable en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 2 Medidas.

Las medidas recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de noviembre de 1998, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura serán obligatorias en las zonas declaradas vulnerables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 3 Obligaciones.

Estarán sujetas a las obligaciones que establece el Programa de Actuación revisado y modificado que se recoge en el Anexo a esta Orden, las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables. En este sentido, deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 4 Aplicación de las medidas.

Las medidas previstas en este Programa de Actuación serán obligatorias a partir de los dos meses desde su publicación. No obstante, las recogidas en el apartado 5 lo serán a partir de los seis meses de su publicación, sin menoscabo de lo que pueda regular la ordenación sectorial correspondiente. El Programa de Actuación será revisado cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 5 Incumplimientos.

Para los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Programa de Actuación, sin menoscabo de lo que resulte de aplicación de acuerdo con la ordenación sectorial correspondiente, será aplicable lo previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

La presente Orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 13 de junio de 2003, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presenté Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN NÍTRICA DE ORIGEN AGRARIO DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 1. OBJETO.

El objeto del presente Programa de Actuación es, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura, el de prevenir y reducir la contaminación causada por dichos nitratos en las zonas vulnerables declaradas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 7 de marzo de 2003.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El presente Programa de Actuación será de aplicación a cada una de las zonas de actuación designadas en el artículo uno de la precitada Orden de 7 de marzo de 2003.

    Los cultivos afectados en ambas zonas son los siguientes: Maíz, cereales de invierno, girasol, colza, arroz, tomate, espárrago, olivar, frutales de hueso y frutales de pepita.

  2. APORTACIONES DE FERTILIZANTES NITROGENADOS A LOS CULTIVOS. 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA.

    La distribución de los abonos nitrogenados en el suelo se tiene que hacer de tal forma que se consiga la máxima eficacia, es decir, que las plantas puedan absorber la mayor cantidad posible de elementos nutritivos aplicados y que el riesgo de pérdidas por percolación sea mínimo. Para ello, se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones: - En cultivos con altos requerimientos en N o cultivados en suelos arenosos, sus necesidades calculadas se aplicarán en diferentes dosis.

    - No se realizará fertilización ni estercolado en suelos muy fríos o cuando se prevean lluvias intensas.

    - No se aplicarán soluciones de amoniaco o amoniaco anhidro en condiciones de altas temperaturas del suelo.

    - No se aplicará urea en los suelos con pH elevado y en condiciones de altas temperaturas. Su aplicación en forma sólida exigirá el enterrado con una labor superficial, excepto en aplicaciones de cobertura.

    - En las épocas de lluvias habituales, se minimizarán las aplicaciones de fertilizantes y, en general, en aquéllas en las que transcurra mucho tiempo entre el momento de aplicación y el de demanda por parte del cultivo.

    - La selección de fertilizante vendrá dada por el cultivo, momento de aplicación, equipo de aplicación, condiciones climatológicas, características edáficas, etc., de manera que las pérdidas de nitrógeno, en cualquier forma, sean mínimas.

    - Las dosis de fertilizantes se ajustarán a objetivos razonables de producción para cada cultivo y parcela.

    - En general se evitará o reducirá al máximo la aplicación de fertilizantes en sementera, especialmente en años de sequía o de fuertes lluvias.

    - En situaciones de alto riesgo de lavado, se recomienda la utilización de inhibidores de la nitrificación.

    3.2. ÉPOCA DE APLICACIÓN DEL ABONADO.

    Los periodos de máximas necesidades en nitrógeno corresponden, generalmente, a los de máximo crecimiento vegetativo, que varían tanto fenológica como estacionalmente, en función de la especie a que se haga referencia.

    El momento de aplicación al suelo de un abonado, tanto mineral como orgánico, debe ser aquél en el que teniendo en cuenta el tipo de abono a aplicar, esté a disposición de la planta cuando las necesidades de ésta sean más perentorias. De aquí la importancia tanto de la elección de la época de aplicación, como de la forma de distribuirlo. Es importante conocer que, tanto las prácticas de cultivo como el manejo del suelo van a condicionar notablemente también los riesgos de pérdidas por lavado.

    Las características del suelo, tales como textura, profundidad, aireación y condiciones de drenaje, junto a factores climáticos como temperatura y precipitación, influyen de manera determinante en la mineralización y el riesgo de lavado de nitratos.

    Las pérdidas de nitrógeno por lavado o infiltración son mayores en los suelos arenosos, en éstos debe aplicarse fraccionando la dosis para evitar las pérdidas por lixiviación y escorrentía. Las tierras limosas son intermedias entre éstos y las arcillosas que lo retienen con más facilidad.

    Una buena nutrición dependerá de la sincronización entre las necesidades de las plantas en periodos críticos y el suministro de nitrógeno por el suelo a la planta.

    Para un abonado correcto, es preciso realizar análisis de suelo y también de aguas en zonas regables, antes de la aplicación de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades de cada cultivo, según su fase de desarrollo y las producciones esperadas, para calcular las dosis adecuadas en cada caso.

    Abonar con dosis muy elevadas, aún sabiendo que el nitrógeno no va a ser totalmente aprovechado por la planta, conlleva pérdidas económicas y gran riesgo de contaminación. 3.2.1. Abonado de fondo.

    Aplicar antes de la siembra para enterrarlo posteriormente, empleando abonos complejos, siempre que sea posible, en los que el...

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