DECRETO 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 86, 26 de Julio de 2007I - Disposiciones Generales › Ayuntamiento de Cabezuela del Valle

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DECRETO 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, modificada por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y por el Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, para su armonización con la legislación de la Comunidad Europea, establece en su artículo 4.5 que, a los efectos de su control oficial, las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con plaguicidas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP).

En este sentido, igualmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas establece dicha exigencia de inscripción para los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos.

Por otra parte, en el citado Real Decreto 3349/1983, en su artículo 10.2.4, así como en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 24 de febrero de 1993, de desarrollo del mismo, se dispone que los plaguicidas clasificados en la categoría tóxicos y muy tóxicos se comercializarán bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación en un Libro Oficial de Movimiento.

El Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, establece las condiciones que deben cumplir los locales en que se manipulen y almacenen plaguicidas que dependen del tipo de plaguicida y volumen almacenado.

De acuerdo con ello, en la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación de Establecimientos y Servicios Plaguicidas está establecida por Decreto 9/2002, de 29 de enero.

Desde su aprobación se han producido numerosas modificaciones en la normativa aplicable al funcionamiento del Registro, a la manipulación de plaguicidas de uso agrario y a la clasificación de estas sustancias activas que junto con la experiencia práctica de estos últimos años en la gestión del Registro recomienda entre otros, una simplificación de los procedimientos así como una

actualización de los requisitos de formación de los manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario y ganadero.

En concreto, en este tiempo es de destacar la promulgación de la Ley 43/2002, de 20 d...

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