Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una central térmica de ciclo combinado con una potencia eléctrica de 1.100 MW, promovida por Mérida Power, SL, en el término municipal de Valverde de Mérida.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una central térmica de ciclo combinado con una potencia eléctrica de 1.100 MW, promovida por Mérida Power, SL, en el término municipal de Valverde de Mérida. (2012061467)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de junio de 2008, tiene entrada en la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) presentada por Mérida Power, SL, con CIF B-84487321, y domicilio social en Parque Empresarial Las Mercedes, Edificio 5 -3.ª Planta, avenida Aragón 330, 28022 Madrid, para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una central térmica de ciclo combinado (en adelante, CTCC), con una potencia de producción de energía eléctrica de 1.100 MW, en el término municipal de Valverde de Mérida (Badajoz), según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La CTCC, conforme al proyecto presentado por el promotor, se ubicará en la parcela 100 del polígono 11 del término municipal de Valverde de Mérida, a 3 km al suroeste del núcleo urbano de dicho municipio. El área total de la parcela es de 23,6 Ha, y el acceso a la misma se realiza por la carretera que une Valverde de Mérida con la población de Don Álvaro (BA-150, p Km 1,2), que discurre por su límite este. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. En virtud del cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, el promotor presenta informe emitido por Arquitecto Técnico del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística de la Diputación de Badajoz, en calidad de Técnico Municipal del Ayuntamiento de Valverde de Mérida, a fecha de 19 de noviembre de 2007, acreditativo de la compatibilidad de la actividad de central térmica de ciclo combinado con el planeamiento urbanístico. En este informe se concluye que, aún estando en principio, la instalación proyectada incluida entre los usos autorizables en el tipo de suelo en que se pretende ubicar, será la concesión o denegación de la preceptiva Calificación Urbanística la que determine la compatibilidad de aquella con la ordenación urbanística vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación bien por la situación de los terrenos en que se pretende ubicar la central, como por las características intrínsecas de la actividad a desarrollar.

Tercero. Mediante escrito registrado de entrada con fecha de 8 de enero de 2009, el Organismo de Cuenca mostró su conformidad con la documentación aportada por el promotor, a efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; todo ello, tras la remisión a ese Organismo por parte de la DGECA, de la documentación relativa al vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico.

Cuarto. La tramitación simultánea del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, implicó que el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura sometiera al trámite de información pública la solicitud de autorización admi-

nistrativa, la declaración de impacto ambiental y la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una central eléctrica de ciclo combinado en el término municipal de Valverde de Mérida (Badajoz), mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, número 9, de 10 de enero de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, n.º 8, de 14 de enero de 2009.

En el Área de Industria y Energía se reciben un total de 6.266 alegaciones, formuladas por diversas organizaciones, asociaciones y particulares. El contenido de las mismas se trata en el Anexo II de la presente resolución.

Quinto. En virtud del anuncio de fecha 13 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 19, de 29 de enero de 2009, se sometió a información pública la solicitud de AAI de la CTCC promovida por Mérida Power, SL, en el término municipal de Valverde de Mérida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se comunicó al público en general que la solicitud de AAI del proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una CTCC, promovido por Mérida Power, SL, en el termino municipal de Valverde de Mérida (Badajoz), junto con el resto de documentación obrante en el expediente administrativo, podía ser examinada durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la DGECA.

Dentro de este periodo de información pública se presentaron 32 alegaciones, con contenidos coincidentes con las recibidas en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura. El contenido de estas alegaciones también se trata en el Anexo II de la presente resolución.

Sexto. Mediante escrito de 20 de abril de 2009, la DGECA solicitó al Ayuntamiento de Valverde de Mérida, informe sobre la adecuación de las instalaciones proyectadas a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas como resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 16/2002, según su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que debe promoverse la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de la AAI.

En respuesta a este requerimiento, y con fecha de registro de entrada de 7 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida emite su informe, mediante el que da traslado de los informes técnico y jurídico realizados por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, recogiendo una serie de observaciones y sugerencias que han sido tenidas en consideración en la resolución de este procedimiento administrativo.

Séptimo. Con fecha 20 de abril de 2009, la DGECA solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe sobre la admisibilidad del vertido según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En respuesta a esta solicitud, el Organismo de Cuenca elabora informe de fecha 21 de enero de 2011, en el que indica que:

- El vertido solicitado es viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en su informe con objeto de no comprometer la consecución del buen estado que debe alcanzarse en la masa de agua superficial Río Guadiana V.

- En lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una CTCC proyectada en el término municipal de Valverde de Mérida, al río Guadiana, así como al vertido de aguas pluviales no contaminadas procedentes de dicha central, al arroyo del Paredón, se podría otorgar a Mérida Power, SL, AAI con arreglo a la Ley 16/2002, de 1 de julio; al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre; al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; al Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; y a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias; y a las condiciones del informe de viabilidad del vertido, que se integra en la presente resolución.

Mediante sendos escritos de fechas de registro de entrada 25/02/2011 y 25/10/2011, la CHG emite los informes complementarios n.º 1 y n.º 2, que introducen algunas correcciones al informe de 21 de enero de 2011, y que han sido incorporados a la presente resolución.

Octavo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) remite la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de CTCC de Mérida Power, SL, que se recibe con fecha 27 de octubre de 2010.

Tras estudiar el contenido de la propuesta de DIA y hacer una valoración de su condicionado, la DGECA emite un escrito, de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que recoge una serie de observaciones y sugerencias al respecto, para su consideración por el MARM en su resolución final.

Noveno. Con fecha de 21 de diciembre de 2010, tiene entrada en la DGECA la resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la DIA de los proyectos "Central de Ciclo Combinado de 1.100 MW eléctricos en el tm. de Valverde de Mérida (Badajoz) y la línea eléctrica a 400 kV desde la central térmica de ciclo combinado de Valverde de Mérida hasta la subestación de Alange (Badajoz)"; que se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de 3 de enero de 2011.

Décimo. Mediante escritos de fecha 18 de noviembre de 2011, y para cumplir con el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se da trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite se reciben una serie de escritos de alegaciones que, junto con las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, se tratan en el Anexo II de esta resolución.

Undécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), anterior DGECA, elabora una propuesta de resolución. Mediante

escrito de fecha 12 de...

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