Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al centro de recogida, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada al centro de recogida, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres. (2013060147)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2010 tiene entrada, en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para el centro de recogida, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos promovido en el término municipal de Cáceres por Interlun, SL, con domicilio en polígono industrial Las Capellanías, travesía D, n.º 16, CP 10005, Cáceres, y CIF B10129112.

Segundo. La citada actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, en particular en la categoría 7.1 del Anexo I del citado Reglamento, relativa a instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por díaŽ.

La planta se ubicará se ubicará en polígono industrial Las Capellanías, travesía D, n.º 16. CP 10005, Cáceres. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. A fin de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 16/2002, en el expediente obra solicitud de informe de compatibilidad proyecto con el planeamiento urbanístico efectuada al Ayuntamiento de Cáceres el 2 de noviembre de 2010. Por otra parte, también consta certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Cáceres de 23 de noviembre de 2010.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 231, de 1 de diciembre de 2011 y anuncio publicado en el periódico HOY de 11 de enero de 2012.

Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones, que se tratan en el Anexo II.

Quinto. En un escrito de fecha 5 de septiembre de 2011, se solicita al Ayuntamiento de Cáceres que manifieste si la documentación de solicitud de AAI es suficiente y adecuada para emitir el informe referido en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además, en otro escrito de fecha 24 de octubre de 2011, y para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redac-

ción establecida por la Ley 27/2006, se le solicita que promueva la participación en el procedimiento de esta AAI de las personas interesadas.

Sexto. En un escrito de fecha 5 de marzo de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Cáceres el informe estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. El Ayuntamiento informa mediante escritos de fecha 30 de mayo de 2012 y de 7 de septiembre de 2012. En este último informe, el Ayuntamiento de Cáceres indica que puede autorizarse la conexión a la red municipal de saneamiento y el consiguiente vertido, condicionándose esta autorización a la presentación de ensayos analíticos que acrediten el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento.

Séptimo. En el expediente obra escrito de Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de abril de 2012, según el cual, la autorización del vertido proyectado, a la red municipal de saneamiento, corresponde al Ayuntamiento de Cáceres, al no preverse vertido a dominio público hidráulico distinto al mencionado, y que dicho vertido no se califica, a priori, como de especial incidencia para el medio receptor, por lo que no debe ser informado previamente por Confederación Hidrográfica del Tajo. Finalmente, este escrito informa que las instalaciones de depuración de la EDAR Capellanías son insuficientes e inadecuadas para tratar el flujo de aguas residuales que recibe y no permiten que se alcancen los límites de vertido exigidos, por lo que, el 5 de septiembre de 2011 se caducó la autorización de vertido otorgada a favor del Ayuntamiento de Cáceres para efectuar el vertido procedente de, entre otros, el Polígono Industrial Las CapellaníasŽ.

Octavo. Mediante resolución de 17 de diciembre de 2012 del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se formula declaración de impacto ambiental sobre este proyecto (expediente IA10/1617), la cual se incluye en el Anexo III.

Noveno. Mediante escritos de fecha 16 de octubre de 2012, y para cumplir con el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se da trámite de audiencia a los interesados. Las alegaciones recibidas se tratan en el Anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La citada actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, en particular en la categoría 7.1 del Anexo I del citado Reglamento, relativa a instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por díaŽ.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado cumplimiento a los trámites legales, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

R E S UE L V E :

Otorgar la autorización ambiental integrada a Interlun, SL, para el centro de recogida, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos ubicado en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento.

El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 10/5.1/3.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la siguiente gestión de los siguientes residuos:

    1. Recogida, incluyendo clasificación y almacenamiento, de los siguientes residuos:

      Residuos peligrosos

      RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER(1)

      Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

      Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; a su vez, dentro de residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

      Conservantes de la madera orgánicos no halogenados Residuos de los tratamientos de conservación de la madera; a su vez, dentro de residuos de la

      transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón

      03 02 01*

      Conservantes de la madera organoclorados 03 02 02* Conservantes de la madera organometálicos 03 02 03*

      Conservantes de la madera inorgánicos 03 02 04* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas 03 02 05*

      Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

      Residuos de las industrias del cuero y de la piel; a su vez, dentro de residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

      Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos Residuos de la industria textil; a su vez, dentro de residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

      04 02 14*

      Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas 04 02 16*

      Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas 04 02 19*

      Lodos de desalación

      Residuos del refino del petróleo; a su vez dentro de residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón

      05 01 02*

      Lodos de fondos de tanques 05 01 03*

      Lodos de alquil ácido 05 01 04* Derrames de hidrocarburos 05 01 05* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos 05 01 06*

      Alquitranes...

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