DECRETO 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Jerte-Ambroz'.

Extracto


DECRETO 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Jerte-Ambroz'.

D.O.E.--Extraordinario Nº 3 28 Mayo 2007 49

DECRETO 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Jerte-Ambroz'.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo, como una de sus novedades más significativas, la adopción de una política activa de prevención.

La citada Ley entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II de su Título III, y establece como instrumentos de la planificación de la prevención el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

El Plan PREIFEX fue aprobado mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, y en él, se fijan las directrices para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y la de los DOCUMENTACIÓN MEMORIA:

­ DATOS DEL ORDENANTE · Denominación de la vía.

· Tipo de vía.

· Pertenencia/Titularidad (Domicilio para notificaciones y teléfono de contacto).

· Localización de el/los tramos de actuación.

­ DESCRIPCIÓN DEL TRAMO DE LA VÍA DONDE VAYAN A REALIZARSE LAS ACTUACIONES (1 POR CADA TRAMO DE ACTUACIÓN):

· Zona de Alto Riesgo a la que pertenece.

· Anchura de la vía.

· Vegetación, según las formaciones vegetales de la tabla 1 del ANEXO II del presente Decreto.

Especies Fracción de cabida cubierta Altura ­ DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS:

· Descripción de actuaciones contra incendios forestales cercanas si las hubiese (puntos de agua, fajas auxiliares, etc.).

PLANOS:

· Mapa a escala 1/25.000 ó 1:50.000 de situación sobre cartografía del IGN o cartografía militar para la ubicación de los tramos de la vía donde se va actuar.

· Mapa a escala 1:25.000 ó 1:50.000 con las formaciones vegetales de las zonas colindantes (según ANEXO II del presente Decreto) a las vías así como las actuaciones a realizar.

DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN EN LOS TRAMOS A REALIZAR:

Localización de la actuación (puntos kilométricos).

Indicar los tramos que estén afectados por alguna de las redes preventivas diseñadas en el presente Decreto (ver artículo 3 apartados k), l), m)). En estos tramos se actuará tal y como se especifica en el Anexo II, realizando la selvicultura preventiva que se expone en el Anexo III.

Las actuaciones a realizar en los tramos que estén fuera de las redes preventivas diseñadas se recogen en el Anexo III del presente Decreto.

Las fechas de ejecución de los trabajos preventivos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 25.4 del presente Decreto.

A N E X O X I MEMORIA CUATRIENAL DE PREVENCIÓN EN LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DOE EXTRAORD Nº 3 2007_I 23/5/07 19:25 Página 49

50 28 Mayo 2007 D.O.E.--Extraordinario Nº 3

Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales no situados en Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Para los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en Zonas de Alto Riesgo se determina que, hasta tanto entren en vigor los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo correspondientes, deberán adoptar las medidas preventivas establecidas en el Capítulo VIII y Anexo XII respectivamente, de acuerdo con las Disposiciones Transitorias primera y segunda del mencionado Decreto.

Las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente en Extremadura fueron hechas públicas mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y declaradas como tales mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto.

Se establecieron 14 Zonas y para cada una de ellas se aprobará, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales, un Plan de Defensa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2004 y conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del ...

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