Decreto 1/2014, de 28 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 1/2014, de 28 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017). (2014040006)

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la versión dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del mismo, reconoce a ésta la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad, dentro de los objetivos de la política económica nacional. Igualmente el apartado 22 del citado artículo 9.1 reconoce la competencia exclusiva sobre la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado; la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extre -madura; y la innovación y desarrollo tecnológicos.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, (DOE extraordinario núm. 2, de 9 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que asume las competencias de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, entre otras.

Asimismo, por Decreto 135/2013, de 30 de julio, (DOE núm. 148, de 1 de agosto), por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extre -ma dura (CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y se modifican las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario y laboral de la citada Consejería, se le asigna a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología entre otra funciones, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i, y el fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

La política regional para el fomento de la I+D+i se ha desarrollado en sucesivos Planes Regionales de I+D+i. En 2014 entra en vigor el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y es

el primero que surge bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y constituye un instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i. Por otra parte, se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, con el referente de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Horizonte 2020, y en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

En este sentido, y dando cumplimiento el artículo 5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a la elaboración de un Plan Estratégico previo al establecimiento de las bases reguladoras de éstas, su contenido queda recogido en este V Plan Regional de I+D+i, en cuanto los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

El V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), incluye en su estructura el Programa Regional del Liderazgo Empresarial en I+D+i cuyo objetivo es incrementar la competitividad del tejido empresarial, movilizando la financiación privada en I+D+i. Sus acciones se orientan hacia la consecución, entre otros, de los siguientes fines: fomentar la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el tejido empresarial, con el fin de mejorar el sector productivo, así como propiciar el incremento de los nuevos productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico de las empresas extremeñas, que proporcione a nuestra economía la capacidad de competir en los mercados nacionales e internacionales.

Las ayudas reguladas por el presente decreto se incluyen dentro de este Programa Coinvestiga y van destinadas a fomentar la colaboración entre las empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), con la participación efectiva de centros de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), al objeto de potenciar el desarrollo de la economía extremeña.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, en relación a la ampliación del período de aplicación del citado Reglamento.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex tre -madura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de enero de 2014,

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por una agrupación de empresas, con la participación efectiva de un Centro de I+D perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECTI), en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efecto de este decreto se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión sobre las definiciones siguientes:

    1. Pequeña empresa: tienen menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual o

      balance general anual inferior a los 10 millones de euros.

    2. Mediana empresa: está constituida por las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. Grandes empresas: son aquellas que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.

      En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por...

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