Decreto 106/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 106/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040117)

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

En consecuencia, se estableció el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne con el objeto de regular las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano (DOE n.º 49, de 28 de abril). Dicho Decreto fue modificado por Decreto 4/2009, de 23 de enero (DOE n.º 19, de 29 de enero).

Asimismo, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el Decreto 180/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 173, de 5 de septiembre), modificado por Decreto 61/2009, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (DOE n.º 59, de 26 de marzo), reguló el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad.

Posteriormente, se consideró conveniente que ambos regímenes de ayuda se unificaran en una sola línea, procediendo de esta manera a la publicación del Decreto 116/2010 de 14 de mayo (DOE n.º 96, de 21 de mayo).

Dicha normativa se ajustó en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Por todo ello, procede adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER.

Con carácter excepcional, y debido al elevado numero de solicitantes que reúnan los requisitos en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente Decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria. La aplicación del prorrateo se justifica en la posibilidad de que exista un número muy elevado de solicitantes que reúnan los requisitos y en que se considera importante conseguir subvencionar al menos la cuota de inscripción y mantenimiento en los Programas de Calidad Diferenciada de los alimentos para contribuir a potenciar los mismos.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de apoyo a los agricultores y titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

  2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea de ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentaria diferenciado protegido por la normativa comunitaria y/o nacional.

  2. Explotación agrícola-ganadera: Todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Programa de Calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo; de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991.

- Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM) y Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010.

- Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, amparada por el RD 1469/2007, de 2 de noviembre de 2007.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (PDR) en la Medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos", Eje 1 "Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal" y cumplan lo establecido en el artículo 2 y 3 de este Decreto.

    Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones de la...

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