Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. (2014040016)

El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 consagra, en la enumeración de los principios rectores de la política social y económica, el carácter fundamental de la protección de la infancia y sus derechos, que debe adquirir un valor privilegiado en un Estado moderno, sensible con las necesidades de los ciudadanos más vulnerables y respetuoso con los acuerdos y tratados internacionales, entre los que cabe citarse la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por la Resolución A 3-0172/92 del Parlamento Europeo.

En consonancia con el imperativo constitucional, el esfuerzo por dotar de un adecuado marco de protección a la infancia se concreta, entre otras disposiciones, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que, partiendo de las previsiones constitucionales, principalmente las referidas en los artículos 39 y 149 de la Carta Magna, introduce modificaciones al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando lugar a cambios sustanciales en el ámbito de la protección del menor que afectan también a la medida de acogimiento familiar.

La evolución normativa en materia de protección de la infancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura es una muestra de los avances de la administración en la aplicación de medidas para ejercer con mayor eficacia su competencia protectora y de mejora de las condiciones de la infancia.

Esta mejora normativa no afecta solamente a disposiciones de rango reglamentario, como aquellos decretos autonómicos que regulan la intervención de la Administración en diferentes actuaciones en el ámbito de la protección, sino al propio Estatuto de Autonomía, que tras la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero de reforma del mismo, atribuye a nuestra Comunidad, en su artículo 9.1.26, la competencia exclusiva en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, competencia que ya fue ejercida a través de la Ley 4/1994, de protección y atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho título competencial es completado con lo previsto en el apartado 5 del referido artículo 9.1, relativo a las especialidades del procedimiento administrativo y de forma tangencial con los contenidos en los números 28 y 30 referentes a políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales, así como los referentes a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La evolución del acogimiento familiar como medida de protección y la relevancia que este adquiere en el conjunto de medidas a través de las cuales la administración desarrolla su acción protectora justifican una mejora de la regulación actual.

Por otra parte, el incremento de menores acogidos en Extremadura; el acuerdo unánime existente entre familias, usuarios, investigación, personal técnico y los propios menores respecto a la importancia de la permanencia de estos en núcleos familiares normalizados cuando se detectan situaciones de desprotección y la experiencia acumulada por esta Administración durante décadas de aplicación de la medida, hacen necesaria la redacción de una norma que se revista de mayor sensibilidad frente a las necesidades de los menores y familias afectadas; plantee medidas de apoyo mejoradas y ajustadas a las realidades familiares y personales en las que se interviene y permita una mejora general de todos los procedimientos, atendiendo a los distintos niveles de demanda que se observan en una medida tan compleja como es el acogimiento familiar de menores.

La importancia que progresivamente adquiere el acogimiento familiar viene a reiterar la necesidad de elaborar una normativa específica en esta materia como la que pretende dar respuesta el texto que aquí se propone, un texto único que permita mayor exhaustividad en su tratamiento y desarrollo, así como una mayor claridad expositiva y de estructuración.

Además de lo anterior, el presente decreto profundiza en todas las áreas y procedimientos de actuación en materia de acogimiento familiar, algunos de los cuales habían sido desarrollados de forma sucinta en la norma anterior, incorporándose modificaciones que pretenden tener en consideración distintas situaciones que pueden generarse en la aplicación de la medida, buscando el equilibro entre el aumento de la sistematicidad de las actuaciones y la necesaria flexibilidad de la que ha de dotarse el tratamiento técnico y la toma de decisiones en contextos en los que las distintas realidades personales de los menores y familiares han de tenerse en consideración en todo momento.

En esta línea, el Título I incorpora esenciales mejoras, aportándose pautas que permitan una coordinación más eficaz con los órganos competentes en materia de protección de otras Comunidades Autónomas. Se perfilan las funciones, que en esta materia, corresponden al órgano competente en materia de protección de menores, manteniéndose la Comisión Técnica de Valoración como órgano colegiado de ratificación de informes, propuesta y consulta en las materias objeto de este decreto.

El Título II recoge en su Capítulo I los principios que han de regir la actuación de esta Ad mi -nistración autonómica, guiada siempre por la preponderancia del interés superior del menor. En cuanto a la tipología del acogimiento familiar, se añade un nuevo nivel de división que complementa a la prevista en el Código Civil, introduciéndose una nueva diferenciación en función del tipo de atención específica que requiere cada menor, estableciéndose nuevas modalidades como el acogimiento familiar especializado y el acogimiento familiar profesionalizado. Con ello se pretende introducir un nivel de diferenciación mayor en función de las demandas de cada caso, que permita una mejor y más eficaz dotación de recursos a cada sistema familiar y a cada menor acogido. No obstante lo anterior, una de las principales aportaciones de este capítulo queda constituida por la relación de derechos y deberes que se reconocen a los principales agentes que intervienen en la medida de acogimiento familiar, considerándose como partes implicadas no sólo al propio menor o menores acogidos y a su familia acogedora, sino también a la familia de origen del mismo y a la propia administración. El compromiso de la administración con esta herramienta de protección se refuerza con la descripción de las obligaciones de la misma, indicándose líneas de actuación, apoyos, recursos o intervenciones que se consideran positivos para la buena marcha de los acogimientos familiares formalizados.

En el Capítulo II se introducen mejoras normativas aplicadas a los procedimientos de valoración y resolución de las solicitudes de valoración para el acogimiento familiar. En relación con los criterios de valoración se realiza una profunda y exhaustiva revisión, añadiéndose criterios específicos en función del tipo de acogimiento. Se incorporan elementos que añaden garantías a dichos procesos, así como aportaciones sensibles relativas a las valoraciones psicosociales de las familias candidatas a acogimiento familiar, entre las que cabe citar la necesaria realización de entrevistas en el entorno familiar por parte de los equipos técnicos de valoración; la mayor concreción respecto a informes solicitados a entidades externas, la incorporación del informe policial, la inclusión de la posibilidad de administrar pruebas de evaluación psicológica a familias candidatas, las mejoras en el concepto de no idoneidad transitoria, así como otras que permiten actuar de forma más adecuada en supuestos como adopción, nacimiento o gestación en familias solicitantes de valoración para el acogimiento familiar.

El Capítulo III desarrolla el procedimiento de selección de familia acogedora y la formalización de la medida de protección. Se incluyen además novedades relacionadas con la posibilidad de tramitar el otorgamiento de tutela judicial a favor de menores previamente acogidos en determinados supuestos, así como la posibilidad de que esta medida sea suspendida temporalmente, cuando así lo exija el interés superior del menor, sin necesidad de que sea inmediatamente revocada. Este capítulo se cierra con una serie de medidas de soporte o apoyo al acogimiento familiar que trasciende la mera realización de seguimientos o el apoyo económico a la familia acogedora, actuaciones que, si bien resultan muy relevantes, se incorporan a un esquema más amplio de recursos que han de ser facilitados.

El Título III introduce una elaborada regulación referente a la tramitación de solicitudes para la emisión del informe de conformidad en los supuestos de desplazamiento temporal de menores extranjeros. Estas actuaciones han venido siendo ya realizadas hasta la fecha por los equipos de acogimiento familiar, resultando importante proporcionar indicaciones concretas sobre supuestos permitidos, procedimientos, documentación a utilizar, requisitos de los solicitantes, plazos y actuaciones técnicas, siempre de conformidad con lo dispuesto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR