ORDEN de 5 de marzo de 2002, por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2002, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 2002, por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2002, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4º que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, en atención a esta necesidad se publicó el Decreto 81/2000 de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral y de danza profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas correspondientes a la producción teatral, de danza o de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones que se realicen cada año en régimen de concurrencia pública para el año 2002.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

A.- Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (disco, CD, Cassette) para música.

B.- Las empresas de producción teatral, de danza o de música que, teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o que acrediten haber sacado al mercado dos colecciones de grabaciones, sean discos, cassettes o discos compactos para música.

C.- Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año 2001 y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A o B anteriores.

D.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 3º Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.
  1. La Consejería de Cultura destinará al presente Programa la cantidad máxima de 180.304. euros, con cargo a la aplicación 17.03.456A.770.00, Código...

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