DECRETO 53/1996, de 9 de abril, por el que se establecen las normas para la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1996, de 9 de abril, por el que se establecen las normas para la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura en el que atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud y prevé que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preveerán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente. Asimismo establece que el Plan Integrado de Salud deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 70, recogiendo en un documento único los planes estatales, los planes de las Comunidades Autónomas y los planes conjuntos, y que las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo los proyectos de planes aprobados por los organismos competentes de las mismas.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante acuerdo, aprueba los criterios generales de coordinación sanitaria en sus sesiones de los días 5 de julio de 1988 y 19 de julio de 1989, revisados en la sesión de 17 de diciembre de 1990.

La elaboración del Plan de Salud ha de aglutinar, por otra parte, los diversos intereses sectoriales en el objetivo común de la mejora de los niveles de salud...

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