DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.
DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 117, 18 de Junio de 2008 › I - Disposiciones Generales › Consejeria de Educacion
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DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.
El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan".
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna en el artículo 6.2 al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituye las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.Las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato han sido fijadas por el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.El presente Decreto desarrolla para nuestra Comunidad dicho Real Decreto, adaptando las enseñanzas mínimas fijadas en él y concretando algunos aspectos estructurales del Bachillerato, como las distintas modalidades y la distribución de materias por cursos.El currículo y sus posteriores concreciones han de garantizar la consecución de los fines establecidos para la etapa del Bachillerato: formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permiten al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará para acceder a la educación superior.Para ello, y de acuerdo con los objetivos en los que se concretan tales fines, es preciso que la educación no se limite tan sólo a la adquisición de conocimientos puramente académicos, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo integral de las personas y propicien la madurez que se persigue. Junto a la formación especializada propia de cada disciplina, debe prestarse atención a contenidos como la educación cívica, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos, la educación intercultural, la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con especial atención a la sensibilización contra la violencia de género, la educación ambiental, la educación afectivo-sexual, la educación del consumidor o la educación vial, que capacitan al alumno para la convivencia democrática en una sociedad plural y fomentan el respeto a los derechos humanos.Constituye también referencia obligada del planteamiento curricular de este Decreto el modelo educativo que la Junta de Extremadura propone como instrumento para potenciar la identidad regional con perspectiva de futuro y que se caracteriza por la importante apuesta de Extremadura para incardinarse en la sociedad de información y del conocimiento. Además, la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo. Entre los principios metodológicos que deben figurar en el currículo de bachillerato, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, el estímulo hacia el trabajo en equipo, la potenciación de las técnicas de indagación e investigación y la aplicación de lo aprendido a situaciones de la vida real deben ser referencias inexcusables. De igual modo y como continuación de lo que ya se hizo en la Educación Secundaria Obligatoria, la formación del alumnado de Bachillerato requiere del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la hora de, entre otras cosas, buscar, contrastar, analizar e intercambiar información, comunicarse o exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada. Por tanto su utilización debe constituir un eje transversal del currículo que afectará a todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño.El currículo incluido en los anexos de este Decreto establece para cada materia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que recogen y completan las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1467/2007. Posteriormente estos currículos deberán ser desarrollados y completados por los centros educativos en sus correspondientes proyectos curriculares que forman parte del proyecto educativo.Los objetivos de las materias están formulados en términos de capacidades que se espera que los alumnos y alumnas alcancen en esta etapa educativa y están relacionados con los objetivos generales propuestos. Los contenidos que figuran en cada materia son los indispensables para alcanzar las capacidade...Ver el contenido completo de este documento
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