DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna en el artículo 6.2 al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituye las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

Las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato han sido fijadas por el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

El presente Decreto desarrolla para nuestra Comunidad dicho Real Decreto, adaptando las enseñanzas mínimas fijadas en él y concretando algunos aspectos estructurales del Bachillerato, como las distintas modalidades y la distribución de materias por cursos.

El currículo y sus posteriores concreciones han de garantizar la consecución de los fines establecidos para la etapa del Bachillerato: formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permiten al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará para acceder a la educación superior.

Para ello, y de acuerdo con los objetivos en los que se concretan tales fines, es preciso que la educación no se limite tan sólo a la adquisición de conocimientos puramente académicos, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo integral de las personas y propicien la madurez que se persigue. Junto a la formación especializada propia de cada disciplina, debe prestarse atención a contenidos como la educación cívica, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos, la educación intercultural, la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con especial atención a la sensibilización contra la violencia de género, la educación ambiental, la educación afectivo-sexual, la educación del consumidor o la educación vial, que capacitan al alumno para la convivencia democrática en una sociedad plural y fomentan el respeto a los derechos humanos.

Constituye también referencia obligada del planteamiento curricular de este Decreto el modelo educativo que la Junta de Extremadura propone como instrumento para potenciar la identidad regional con perspectiva de futuro y que se caracteriza por la importante apuesta de Extremadura para incardinarse en la sociedad de información y del conocimiento. Además, la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

Entre los principios metodológicos que deben figurar en el currículo de bachillerato, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, el estímulo hacia el trabajo en equipo, la potenciación de las técnicas de indagación e investigación y la aplicación de lo aprendido a situaciones de la vida real deben ser referencias inexcusables. De igual modo y como continuación de lo que ya se hizo en la Educación Secundaria Obligatoria, la formación del alumnado de Bachillerato requiere del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la hora de, entre otras cosas, buscar, contrastar, analizar e intercambiar información, comunicarse o exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada. Por tanto su utilización debe constituir un eje transversal del currículo que afectará a todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño.

El currículo incluido en los anexos de este Decreto establece para cada materia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que recogen y completan las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1467/2007. Posteriormente estos currículos deberán ser desarrollados y completados por los centros educativos en sus correspondientes proyectos curriculares que forman parte del proyecto educativo.

Los objetivos de las materias están formulados en términos de capacidades que se espera que los alumnos y alumnas alcancen en esta etapa educativa y están relacionados con los objetivos generales propuestos.

Los contenidos que figuran en cada materia son los indispensables para alcanzar las capacidades propuestas. Son de naturaleza diferente ya que algunos se refieren a conceptos, otros a procedimientos y otros aluden a actitudes relacionadas con valores y pautas de actuación. Y, aunque no aparezcan separados por bloques, todos ellos están presentes en mayor o menor medida dependiendo de las características de las materias. Además de estos contenidos específicos, en cada materia se desarrollarán actividades que estimulen el interés por la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

La forma de presentar los contenidos en los anexos del presente Decreto no debe ser interpretada necesariamente como una secuenciación de unidades didácticas ni el orden utilizado debe considerarse preceptivo. Son los profesores quienes, en uso de la autonomía pedagógica y organizativa que la legislación reconoce a los centros educativos, decidirán sobre estas cuestiones a través de los correspondientes proyectos curriculares.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y el grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la etapa. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido con flexibilidad y no de forma mecánica. También son referentes para evaluar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La organización de la etapa debe dar respuesta a las diferentes capacidades específicas e intereses del alumnado que ya en este momento suelen estar bastante definidos. Para ello se articula un sistema de modalidades, vías y materias optativas que permitirá a cada alumno configurar su propio itinerario educativo. Por la misma razón se ofrece la posibilidad de cursar el Bachillerato en tres años académicos a aquellos alumnos que, tras el primer curso, hayan suspendido tres o cuatro materias, disponiendo en todo caso de cuatro años para finalizar la etapa. Esta flexibilidad organizativa exige a los centros una importante labor de orientación educativa y profesional, que deberá concretarse en los correspondientes planes de orientación.

En suma, el Bachillerato debe proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez, conocimientos y habilidades que les permitan culminar la construcción de su propia identidad y les faciliten la elaboración de proyectos de vida personales dentro de una sociedad en continua evolución.

Quedan establecidos, por tanto, en el presente Decreto los principios generales, fines y objetivos para el Bachillerato, la ordenación de la etapa, la evaluación, promoción y titulación, la autonomía de los centros y la orientación y acción tutorial.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de junio de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo del Bachillerato en Extremadura, así como regular la ordenación de dicha etapa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura y se fijan las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

  2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Principios generales.
  1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

  2. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR