Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Secretaría General, sobre desistimiento de la contratación del servicio de 'Defensa de las masas forestales contra la procesionaria del pino mediante control integrado en los montes de gestión pública de Extremadura'. Expte,: 1452SE1FD580.

SecciónV - Anuncios
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

El texto íntegro de la resolución se encuentra archivado en el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, sito en avda de las Comunidades s/n., de Mérida (06800), donde podrá dirigirse para el conocimiento íntegro de la misma.

Mérida, a 11 de agosto de 2014. La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2014, de la Secretaría General, sobre desistimiento de la contratación del servicio de "Defensa de las masas forestales contra la procesionaria del pino mediante control integrado en los montes de gestión pública de Extremadura". Expte.: 1452SE1FD580. (2014061742)

Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del expediente de referencia y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, se dicta la presente Resolución en base a los antecedentes hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Con fecha 21 de agosto de 2014 se dictó resolución por la que se aprueba el expediente de contratación del servicio "Defensa de las masas forestales contra la procesionaria del pino mediante control integrado en los montes de gestión pública de Extremadura". n.º de Expediente: 1452SE1FD580.

Segundo. Con fecha 25 de agosto de 2014 se publica en el Diario Oficial de Extremadura anuncio de licitación del referido expediente, encontrándose en la actualidad abierto el plazo de presentación de ofertas.

Tercero. Con fecha 26 de agosto de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente emite informe en el que comunica la existencia de un error en el tipo impositivo de IVA aplicado al servicio que se pretende contratar, y que figura establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, por lo que propone el desistimiento del expediente en curso.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 155.4 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP en adelante, otorga al órgano de contratación la potestad de desistir de un procedimiento de contratación abier-

to, siempre que no se haya acordado aún la adjudicación del contrato, justificando esta decisión en la concurrencia de una infracción no...

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