Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Administración Pública de la Comunidad de Extremadura en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Administración Pública de la Comunidad de Extremadura en materia de protección civil y gestión de emergencias. (2014060780)
Habiéndose firmado el día 5 de febrero de 2013, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Administración Pública de la Comunidad de Extre -madura en materia de protección civil y gestión de emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura,
R E S UE L V O :
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 7 de abril de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRA CIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
En Mérida a 5 de febrero de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. César Muro Benayas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno, Consejero de Administra -ción Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 17/2011, de 8 de julio (DOE extraordinario N.º 2 del sábado 9 de julio de 2011), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente autorizado para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2012.
Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto
EXPONEN
PRIMERO. Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba