Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a Iberyder, SL, para la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de mantecas, oleicos, chicharrones y planta de congelación, en Almendralejo.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a Iberyder, SL, para la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de mantecas, oleicos, chicharrones y planta de congelación, en Almendralejo. (2014060754)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 19 de junio de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la fábrica de mantecas, oleicos, chicharrones y planta de congelación, en Almendralejo, con CIF: B91924563.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.1. del Anexo VI de la Ley 5/2010 y en la categoría 3.2.a) del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a "instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día".

La actividad se ubica en la Parcela 41 de la calle Maratón del Polígono Industrial "Ciudad Deportiva" de Almendralejo (Badajoz); en una superficie aproximada de 3.503,30 m2. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 20 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 213, de 5 de noviembre de 2013. Dentro del periodo de información pública no se ha recibido alegación alguna.

Cuarto. Mediante escrito de 20 de septiembre de 2013, la Dirección General de Medio Am -bien te (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGMA solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010 y el artículo 24 del Decreto 81/2011. Sin que hasta la fecha el Ayuntamiento haya emitido informe alguno.

Quinto. El Ayuntamiento de Almendralejo con fecha de 5 de octubre de 2010, y de 10 de agosto de 2011 aporta informes urbanísticos, siendo el informe urbanístico que acredita la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico de fecha de 28 de junio de 2011, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010 y al artículo 21.b del Decreto 81/2011.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi nistra -tivo Común, esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de 20 de febrero de 2014 a Iberyder, SL y al Ayuntamiento de Almendralejo con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya recibido alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, De sa -rrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.a) del Anexo II del citado decreto, relativa a "Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 1 tonelada al día".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

S E R E S UE L V E :

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Iberyder, SL, para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la fábrica de mantecas, oleicos, chicharrones y planta de congelación en Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea

de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/153.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de los olores generados

  1. El complejo industrial debe contar con sistemas de extracción suficientes del aire ambiente interior de las siguientes dependencias:

    1. Recepción de materias primas.

    2. Tolva de alimentación de la fábrica.

    3. Obrador n.º 1 de mantecas.

    4. Obrador n.º 2 de harinas cárnicas.

  2. Los equipos e instalaciones de producción se situarán en locales cerrados, con aspiración del aire contenido dentro de la planta. Serán edificios bien sellados; la ventilación debe ser capaz de mantener la presión negativa y evitar escapes incontrolados al exterior de aire maloliente. Las áreas desde las que se suministre la ventilación deben estar conectadas a un lavador de gases por el que circularán los gases a través de un sistema de pulverización de agua hiperclorada y un equipo electrolítico de desodorización con objeto de eliminar los olores e impurezas contenidas en las emisiones captadas derivadas del normal funcionamiento de la planta industrial. Además a la salida del lavador se pasarán los gases por un filtro de carbón activo. El agua de lavado de gases se renovará diariamente para garantizar la función de esta medida correctora de olores y el efluente del lavador se depurará en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI) como parte integrante de las aguas residuales del proceso productivo antes de su vertido a red de saneamiento municipal.

  3. Se podrá valorar la implantación de una técnica alternativa y/o complementaria que ofrezca similares garantías y rendimientos en la reducción de olores, siempre que sus características técnicas se justifiquen mediante documento técnico visado por técnico competente y se certifiquen mediante ficha técnica correspondiente.

  4. A fin de minimizar la generación de malos olores y las consiguientes molestias que pudieran ocasionarse, las zonas de generación o almacenamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, así como los residuos generados en la EDARI del complejo industrial, deberán limpiarse con frecuencia y ubicarse en lugares cubiertos y cerrados. Además, estos residuos deberán almacenarse en depósitos cerrados y de corta duración y los subproductos animales deberán almacenarse conforme a lo indicado en el apartado siguiente relativo a las medidas relativas a la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano generados en la actividad.

    - b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en la actividad

  5. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que

    se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales categoría 3 producidos, concretamente se encuentran dentro del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR