Orden de 11 de junio de 2014 de convocatoria para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros que se desarrollará entre el 1 de enero y 31 de julio del año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 11 de junio de 2014 de convocatoria para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros que se desarrollará entre el 1 de enero y 31 de julio del año 2015. (2014050159)

En virtud del Decreto 73/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), se aprobó la creación de la Red de Teatros de Extremadura, y las bases para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Educación y Cultura, considera conveniente realizar la convocatoria para que las empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la realización de la convocatoria para la incorporación de compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros de Extremadura que se desarrollará entre el 1 de enero y 31 de julio del año 2015, con el objeto de fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros de Extremadura todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten y que además de ofertar espectáculos técnicamente asumibles por la Red, cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

  1. Para las empresas extremeñas:

    - Estar constituidas como empresas que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

    - Tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extrema -du ra, acreditando una residencia de al menos un año desde la publicación de esta orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

    - Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

    - Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

  2. Para las empresas de fuera de la Comunidad Autónoma:

    - Estar constituidos como empresa, que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

    - Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

    - Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

    - En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

  3. Cada empresa podrá solicitar su participación con un máximo de tres espectáculos.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I de la presente orden, y se dirigirán al Director General de Promo -ción Cultural.

    Los Anexos I y II se podrán descargar en el siguiente portal: http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

    Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 4 Documentación.
  1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Escritura de constitución (en su caso).

    2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud o autorización.

    3. Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa.

    4. En el caso de empresas extremeñas, original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.

    5. Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    6. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

    7. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

    8. Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

    9. Dossier de prensa, plan de comunicación del espectáculo, difusión y repercusión en medios locales, nacionales e internacionales.

    10. Documento que acredite que dispone de los derechos de autor necesarios para representar la obra o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

    11. Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.

    12. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, grabación del espectáculo presentado, en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra -tivo Común, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los

    documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

  4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5 Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta de programación.

Serán criterios prioritarios de valoración de las...

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