Orden de 24 de abril de 2013 por la que se convocan las ayudas a las inversiones que se realicen en el sector agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se convocan las ayudas a las inversiones que se realicen en el sector agroindustrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013. (2013050102)

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) busca, entre otras medidas, la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales a través de las ayudas a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización, fomentar la transformación de los productos agrícolas y forestales con vistas a la producción de energía renovable, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, ofrecer nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrícolas y forestales, poner énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y bienestar de los animales, centrándose según el caso, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DOUE n.º L 277 de 21 de octubre de 2005), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural considera que, en un contexto de creciente competencia, es importante fomentar la cooperación entre agricultores y la industria de transformación de los alimentos y las materias primas y demás interesados, y aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, reúne estas acciones dentro del Eje 1, denominado Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal", a través de la medida 1.2.3 Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales" que están cofinanciadas por el FEADER.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de Industrias Agrarias fueron transferidas a la Junta de Extremadura por el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre (BOE n.º 57, de 8 de marzo de 1982). Para el Gobierno de Extremadura el sector Agroindustrial es básico en la economía extremeña, dado el incremento del valor añadido de los productos agrarios, el efecto arrastre del sector primario y la generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma; siendo indispensable el apoyo a este sector mediante el establecimiento de un régimen de ayudas al mismo.

El Decreto 209/2011, de 5 de agosto (DOE n.º 152, de 8 de agosto), modificado por Decreto 214/2012, de 19 octubre (DOE n.º 207, de 25 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, determina en el artículo 7 que corresponde a la Dirección General de Incentivos Agroin dus -triales la función de la promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

Mediante el Decreto 136/2012, de 13 de julio (DOE n.º 139, de 19 de julio), se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los objetivos de estas inversiones abarcan el desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada, el impulso de acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia I+D, la adaptación de las producciones a las demandas del mercado y el avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, cuando el producto obtenido como consecuencia de la transformación procedente de un producto incluido en el Anexo I del Tratado, el régimen de ayudas se regulará conforme con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE n.º L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que establece la exención de notificación de la ayuda que cumpla las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

En el artículo 1.3 del Decreto 136/2012, de 13 de julio, se preceptúa que las medidas en las que se pretenda actuar en cada ejercicio y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación serán determinadas en la correspondiente orden de convocatoria, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. De igual modo, el artículo 13 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (DOE n.º 59 de 25 de marzo), de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2013, de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

  1. Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

    a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

    a.2. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

    a.3. Mejorar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

    a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

    a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

    a.6. Prevención de riesgos laborales.

  2. Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecno -logías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

  3. Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

    c.1. Mejora de la calidad, promoviendo la calidad del producto y la implantación de sistemas de calidad.

    c.2. Promoción de nuevos productos de alto valor añadido y/o que ofrezcan nuevas oportunidades de comercialización.

    c.3. Aplicación de nuevos usos a los productos agrícolas.

  4. Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

    d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

    d.2. Favorecer el traslado de industrias desde zonas urbanas a polígonos industriales.

    d.3. La protección y mejora del bienestar animal.

    La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 136/2012, de 13 de julio, (DOE n.º 139, de 19 de julio), por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2012, de 13 de julio, las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado, salvo las destinadas a los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros; no obstante, el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, de conformidad con cuanto dispone el artículo 4 del Decreto 136/2012, de 13 de julio.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 3 Requisitos.

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