RESOLUCIóN de 19 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda ordenar la publicación del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 64, 3 de Junio de 1997III - Otras Resoluciones › Consejeria de Presidencia y Trabajo

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RESOLUCIóN de 19 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda ordenar la publicación del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO RESOLUCION de 19 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo,por la que se acuerda ordenar la publicación del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.

VISTO el texto del Acuerdo Marco suscrito el 1-1-97 entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre y los representantes de los trabajadores y funcionarios, así como los representantes sindicales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3, en relación con el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 293-95); el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6-6-81); el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; apartado B, c) del Real Decreto 642/1995, de 21 de abril (B.O.E. 17-5-95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17 de mayo), y Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. del 27), esta Dirección General de Trabajo A C U E R D A PRIMERO.­Ordenar la inscripción, respecto del personal laboral, del Acuerdo suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre y los representantes de los trabajadores y funcionarios, así como los representantes sindicales, en el Registro de Convenios del Servicio Territorial de Badajoz de esta Consejería, con el número 14/97 y código informático 0600942, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.­Disponer la publicación de citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de mayo 1997.

El Director General de Trabajo,

LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ ACUERDO MARCO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE CAPITULO I.­OBJETO Y AMBITO ARTICULO 1.­Objeto El presente Acuerdo tiene como objeto principal, la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre y los funcionarios al servicio de éste.

ARTICULO 2.­Ambito funcional Este Acuerdo se concierta entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, los representantes de los trabajadores y funcionarios, así como los representantes sindicales.

ARTICULO 3.­Ambito personal 1.­Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

a) A todos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento, que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de funcionario.

2.­Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, será de aplicación al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento en lo que les sean más favorable.

ARTICULO 4.­Ambito temporal 1.­Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1997, teniendo vigencia durante dos años a partir de esta fecha. Los conceptos económicos serán revisables anualmente.

2.­Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, el Ayuntamiento, las Secciones Sindicales y el Delegado de Personal de los Funcionarios, vendrán obligadas a negociar los próximos Acuerdos.

3.­Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por un periodo igual al de su vigencia.

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